La Ley Beckham en España es un régimen fiscal especial para personas que se trasladan a trabajar al país y que permite tributar como no residentes durante un periodo limitado de tiempo.
Desde Benavides Asociados, asesoría fiscal, contable y legal en Mallorca con alcance internacional, explicamos cómo funciona este régimen, sus requisitos y cuándo puede ser realmente ventajoso para un trabajador o directivo que llega a España.
Características principales del régimen especial de impatriados (Ley Beckham)
- Duración: Año de llegada + 5 años adicionales (total: 6 años)
- Tipo impositivo: 24% hasta 600.000 € de renta del trabajo; 47% a partir de ese importe
- Requisito de no residencia: No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores
- Foco principal: Rentas del trabajo obtenidas en territorio español
- Base legal: Artículo 93 de la Ley del IRPF
Qué es la Ley Beckham en España hoy
El régimen especial de impatriados, popularmente conocido como Ley Beckham, nació en 2005 con el objetivo de atraer talento internacional a España. El nombre viene del futbolista David Beckham, que fue uno de los primeros en beneficiarse de este régimen cuando fichó por el Real Madrid.
Pero aquello era otra época. La nueva Ley Beckham en España ha cambiado bastante desde entonces, y aquí viene la parte incómoda: lo que muchos creen saber sobre este régimen está desactualizado o directamente mal explicado.
La reforma más importante llegó con la Ley de Startups (Ley 28/2022), que modificó el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF. Los cambios principales fueron dos:
- La duración del régimen se redujo de 10 años a 5 años (más el año de llegada)
- Se amplió el catálogo de perfiles que pueden acogerse: ya no solo empleados por cuenta ajena, sino también administradores, emprendedores y teletrabajadores
Esto importa. Mucho. Porque ahora la Ley Beckham en España ya no es solo para directivos de multinacionales que se mudan con un contrato español. También aplica para el fundador de una startup que viene a montar su empresa en Barcelona, o para el profesional que se traslada a Mallorca con un contrato remoto de una empresa extranjera.
Desde Benavides Asociados vemos cada semana casos de personas que podrían haberse acogido al régimen y no lo hicieron porque pensaban que «eso es solo para futbolistas». No. Es para ti si cumples los requisitos, aunque trabajes desde casa con un portátil.
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Requisitos y condiciones clave de la Ley Beckham en España
Aquí la cosa se pone seria. Sobre el papel todo suena muy bien, casi perfecto, pero la realidad fiscal rara vez es tan limpia. Los requisitos de la Ley Beckham en España son específicos y si te equivocas en uno solo, pierdes todo el beneficio.
Requisito de no residencia previa (5 años) y residencia fiscal en España
El primer filtro es claro: no puedes haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al año en que te trasladas. Esto se cuenta por años naturales completos.
Ejemplo práctico: si te mudas a España en marzo de 2026, los años que cuentan son 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Si en alguno de esos años fuiste residente fiscal en España (aunque fuera solo parte del año), quedas fuera. Y aquí no hay grises. O cumples o no cumples.
Además, tienes que convertirte en residente fiscal en España tras el traslado. Esto significa estar más de 183 días al año en territorio español o tener aquí tu centro de intereses económicos (el lugar donde generas la mayor parte de tus ingresos).
Ley Beckham y contrato de trabajo: empleados, administradores, emprendedores y teletrabajadores
Las condiciones de la Ley Beckham exigen que tu traslado a España esté motivado por una actividad laboral. Pero ojo, porque «actividad laboral» se interpreta de forma amplia desde la reforma de la Ley de Startups:
Perfiles que SÍ pueden acogerse:
- Empleados por cuenta ajena con contrato laboral español (el caso clásico)
- Administradores de sociedades que reciben retribución por sus funciones de dirección (con matices)
- Emprendedores que vienen a crear una startup en España (aunque tengan participación en la empresa)
- Teletrabajadores que se mudan a España manteniendo su contrato con empresa extranjera
Perfiles que NO pueden:
- Autónomos tradicionales que facturan servicios a múltiples clientes (esto se considera actividad económica, no rendimiento del trabajo)
- Deportistas profesionales (excluidos expresamente desde 2010, ironías de la vida)
- Artistas y conferenciantes cuya actividad se clasifica como actividad económica
Este punto genera muchísima confusión. Muchos contribuyentes piensan que ya lo entienden todo, y luego descubren que no, que se habían dejado algo importante. La diferencia entre «rendimiento del trabajo» y «actividad económica» puede parecer una tontería burocrática, pero marca quién está dentro y quién fuera del régimen.
Ley Beckham para españoles que regresan a España
Sí, has leído bien. La Ley Beckham para españoles existe y funciona. Este régimen parece sencillo, pero no lo es tan sencillo cuando miras los detalles del día a día.
Un ciudadano español que ha vivido y trabajado fuera de España durante al menos 5 años puede acogerse al régimen de impatriados si regresa con una oferta de trabajo (o para emprender, o como administrador, o en teletrabajo). Los requisitos son exactamente los mismos que para un extranjero.
Casos típicos que vemos en Benavides Asociados:
- El caso del directivo en Londres: Español que lleva 8 años trabajando en el Reino Unido. Recibe oferta para incorporarse como director general de una empresa en Mallorca. Cumple los 5 años de no residencia, viene con contrato laboral español. Puede acogerse sin problema.
- El caso del freelance en Berlín: Español que ha trabajado como autónomo en Alemania durante 6 años. Vuelve a España para seguir con su actividad freelance. Aquí hay problema: aunque cumple los 5 años, su actividad es «actividad económica» (autónomo), no «rendimiento del trabajo». Queda fuera.
- El caso del fundador de startup: Español que ha trabajado en Silicon Valley durante 7 años. Vuelve para montar una startup tecnológica en Barcelona, siendo administrador y recibiendo salario. Este sí encaja desde la Ley de Startups.
El matiz que cambia toda la foto es siempre el mismo: la naturaleza de la actividad. Por mucho que parezca que todo vale, no todo vale.
Cómo funciona la Ley Beckham en España: tipos, duración y alcance
Tipo impositivo: 24% hasta 600.000 €, 47% a partir de ahí
La ventaja fiscal principal del régimen de impatriados es tributar a un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo obtenidas en España, hasta un límite de 600.000 euros anuales. A partir de ese importe, se aplica un tipo del 47%.
Para ponerlo en perspectiva: en el régimen general del IRPF, las rentas del trabajo tributan en una escala progresiva que puede llegar hasta el 47% (combinando tramo estatal y autonómico) para ingresos superiores a 300.000 €. Dicho rápido, suena muy bien. Pero hay trampas.
Qué rentas tributan y cuáles no (renta española vs renta mundial)
Aquí está el quid de la cuestión. La Ley Beckham en España te permite tributar como si fueras no residente. ¿Qué significa esto?
| Concepto | IRPF Régimen General | Ley Beckham (Impatriados) |
|---|---|---|
| Base imponible | Renta mundial (todas las rentas, dentro y fuera de España) | Solo renta obtenida en España |
| Tipo impositivo | Escala progresiva 19%-47% | Tipo fijo 24% (hasta 600.000€) / 47% (resto) |
| Rentas del trabajo extranjero | Tributan en España (con posible exención por trabajo en el extranjero) | No tributan (salvo excepciones) |
| Rentas de capital mobiliario (extranjero) | Tributan en España | No tributan |
| Ganancias patrimoniales (extranjero) | Tributan en España | No tributan |
| Duración | Indefinida | Año de llegada + 5 años (total: 6 años) |
Traducido: si tienes un piso en alquiler en París, dividendos de acciones de una empresa estadounidense o criptomonedas en una plataforma extranjera, esas rentas no tributan en España mientras estés acogido a la Ley Beckham. Solo tributan tus ingresos del trabajo obtenidos en territorio español.
Pero cuidado. Esto, dicho rápido, suena muy bien. La letra pequeña dice que sí tributas por:
- Cualquier renta del trabajo obtenida en España (tu salario, bonus, dietas…)
- Rentas inmobiliarias de bienes situados en España
- Ganancias patrimoniales derivadas de bienes situados en España
- Rentas de actividades económicas realizadas en España (aunque como hemos dicho, si tienes actividad económica probablemente no puedas acogerte al régimen)
Desde Benavides Asociados: La mayoría de los clientes llegan pensando que la Ley Beckham siempre es la mejor opción. No es así.
En algunos casos, el régimen general con ciertas deducciones y convenios de doble imposición ofrece un resultado más equilibrado a medio plazo, especialmente si tienes rentas diversificadas o patrimonio significativo en España.
Descubre: ¿Cómo tributa la venta de acciones en España? Todo lo que necesitas saber

Duración real del régimen y qué pasa al terminar
La duración de la Ley Beckham es de 6 años en total: el año en que adquieres la residencia fiscal en España más los 5 años naturales siguientes.
Ejemplo numérico: llegas a España en septiembre de 2026 y te haces residente fiscal ese mismo año. Tu régimen de impatriados cubre: 2026 (año de llegada), 2027, 2028, 2029, 2030 y 2031. A partir del 1 de enero de 2032, pasas automáticamente al régimen general del IRPF.
¿Qué pasa cuando termina el régimen? Pues vuelves al IRPF normal, lo que significa:
- Tributarás por tu renta mundial (todas tus rentas, dentro y fuera de España)
- Volverás a la escala progresiva del IRPF (19%-47%)
- Tendrás que declarar todas tus cuentas, inversiones y bienes en el extranjero (modelo 720)
- Estarás sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio si tus activos superan el mínimo exento
Este cambio puede ser un golpe duro si no lo planificas. Hay números que cuadran y otros que hacen ruido. Por eso desde Benavides Asociados siempre recomendamos pensar en el «después» desde el «antes». ¿Qué vas a hacer en el año 7? ¿Volver a tu país? ¿Quedarte y asumir el régimen general? ¿Reestructurar tu patrimonio antes de que termine el periodo?
Estas preguntas no tienen respuesta en una calculadora online. Se responden mirando cada caso con detalle.
¿Cuándo conviene la Ley Beckham? Casos prácticos y calculadora
A partir de qué nivel de ingresos empieza a compensar
La pregunta del millón: ¿Cuándo conviene la Ley Beckham? La respuesta corta es: depende. La respuesta larga requiere mirar tu situación concreta.
Como regla general, el régimen de impatriados suele empezar a ser interesante a partir de ingresos anuales superiores a 60.000 €. Por debajo de esa cifra, las diferencias con el régimen general pueden ser marginales o incluso negativas, dependiendo de tus circunstancias personales (deducciones por hijos, por vivienda habitual, etc.).
Pero ese número (60.000 €) es solo un punto de partida. El análisis real tiene que incluir muchos más factores.
Cómo afecta si tienes patrimonio o ingresos fuera de España
Aquí es donde la Ley Beckham en España puede marcar una diferencia brutal. Si tienes:
- Propiedades en alquiler en el extranjero: Esos ingresos no tributan en España bajo el régimen de impatriados. En régimen general, sí tributarían (aunque con posibles deducciones por doble imposición según convenio).
- Cartera de inversión en bolsa extranjera: Los dividendos y las ganancias patrimoniales no tributan en España. En régimen general, sí.
- Participaciones en empresas extranjeras: Los dividendos que recibas no tributan. En régimen general, entrarían en tu base del ahorro.
- Criptomonedas o activos digitales en plataformas no españolas: Las ganancias no tributan mientras estés en el régimen especial.
Al final, si tu patrimonio y tus rentas están mayoritariamente fuera de España, la Ley Beckham puede suponer un ahorro fiscal muy significativo. Si todo tu dinero está en España (piso aquí, cuenta aquí, trabajo aquí), las ventajas se reducen bastante.
Pasos para solicitar la Ley Beckham en España (sin perder plazos)
Decidir acogerte al régimen de impatriados es una cosa. Hacerlo bien, sin que te rechacen la solicitud por un error de procedimiento, es otra muy distinta.
Plazos y pasos básicos: alta Seguridad Social, modelo 149, documentación mínima
El plazo clave es: 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde el inicio de tu actividad en España si eres administrador sin alta obligatoria). Este plazo no se amplía, no se prorroga, no admite excusas. Si lo pierdes, pierdes el régimen. Para siempre, al menos para ese traslado.
Pasos en orden cronológico:
- Traslado a España y alta en Seguridad Social (o inicio de actividad como administrador)
- Presentación del modelo 149 ante la Agencia Tributaria en el plazo de 6 meses
- Documentación a aportar:
- Contrato de trabajo o nombramiento como administrador
- Certificado de residencia fiscal de los últimos 5 años (del país donde residías)
- Alta en la Seguridad Social o documento acreditativo del inicio de actividad
- Justificante del traslado (puede ser empadronamiento, contrato de alquiler, etc.)
- Respuesta de la AEAT: Silencio positivo si no contestan en 6 meses (se entiende aprobado)
Modelo 151: cómo se declara la renta bajo la Ley Beckham
Una vez aprobado el régimen, cada año presentas el modelo 151 (en lugar del modelo 100 que usa todo el mundo). Es una declaración más sencilla, pero con sus propias reglas:
- Solo declaras rentas obtenidas en España
- No puedes aplicar la mayoría de deducciones del IRPF general (por hijos, vivienda habitual, etc.)
- El tipo es fijo: 24% hasta 600.000 €, luego 47%
- No hay mínimo personal ni familiar
Errores frecuentes que pueden dejarte fuera del régimen
En Benavides Asociados hemos visto de todo. Estos son los errores que más se repiten:
-
Perder el plazo de 6 meses: El error más tonto y más caro. Si te das de alta en febrero y presentas en septiembre, ya es tarde.
-
Cambiar de trabajo sin avisar: Si cambias de empleador o pasas de empleado a autónomo, puedes perder el régimen. Hay que notificarlo y cumplir ciertos requisitos.
-
No acreditar bien la no residencia previa: Presentar certificados incompletos o de años incorrectos. Hacienda es muy estricta con esto.
-
Confundir rendimientos del trabajo con actividad económica: Facturar como autónomo pensando que es lo mismo que tener un contrato. No lo es.
Lo que vemos en el día a día en Benavides Asociados es que la gente subestima la importancia del procedimiento. Piensan que basta con «cumplir los requisitos» y ya está. Pero el diablo está en los detalles: fechas exactas, documentación correcta, seguimiento de cambios durante los 6 años.
Conclusión: ¿Es la Ley Beckham para ti?
Si todo en fiscalidad fuera tan sencillo como parece cuando se cuenta en una cena, probablemente Benavides Asociados tendría bastante menos trabajo… y usted más sustos.
La Ley Beckham en España es una herramienta potente, sí. Pero no es un cheque en blanco ni una solución mágica. Funciona muy bien para ciertos perfiles (sueldos altos, patrimonio fuera de España, movilidad internacional clara), y no tanto para otros (rentas bajas, todo el patrimonio en España, incertidumbre sobre la duración de la estancia).
Para Benavides Asociados, la definición final es clara:
El régimen especial de impatriados (Ley Beckham) es un traje fiscal a medida para personas que se trasladan a España por motivos laborales, útil cuando se combinan sueldos significativos con movilidad internacional y patrimonio diversificado, pero que exige una planificación fina para que no se convierta en una falsa promesa fiscal.
Hay debate en el sector sobre si la Ley Beckham genera desigualdad fiscal o si, por el contrario, es una herramienta legítima de atracción de talento. Existen defensores que argumentan que España compite con otros países (Portugal, Italia, Reino Unido) que tienen regímenes similares o más agresivos. Y hay detractores que señalan que crear un régimen privilegiado para unos pocos no es justo frente a los contribuyentes que ya están aquí. No vamos a cerrar ese debate. Solo señalamos que existe y que la interpretación administrativa puede cambiar.
Lo que hoy es claro mañana puede no serlo. La normativa fiscal cambia, los criterios de Hacienda también. Por eso cualquier análisis debe hacerse con información actualizada y revisarse periódicamente.
Tenemos un artículo específico en el que hablamos de movilidad: Ley Beckham y movilidad internacional: Cómo planificar tu fiscalidad al trasladarte a España
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En Benavides Asociados, desde Mallorca, revisamos los números, los contratos y los «peros» que no se ven en un simulador online. Si estás pensando en acogerte a la Ley Beckham en España —o no sabes si te compensa— puedes reservar una sesión de consultoría gratuita.
En esa conversación analizamos tu caso concreto, comprobamos si cumples los requisitos y te explicamos qué haríamos nosotros en tu lugar, con fechas, pasos y también con las dudas que conviene tener presentes antes de decidir.