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Asesoría Fiscal Inmobiliaria
para inversores y propietarios

Especialistas en la gestión tributaria de activos y operaciones inmobiliarias.

En Benavides Asociados contamos con una dilatada experiencia en el complejo marco normativo que regula el sector inmobiliario en España. Nuestro despacho ofrece un acompañamiento integral diseñado para minimizar la carga impositiva en cada transacción, asegurando que tanto particulares como empresas operen con total seguridad jurídica. Nos enfocamos en proteger la rentabilidad de su patrimonio mediante una planificación estratégica que se anticipa a los cambios legislativos y evita riesgos ante la Agencia Tributaria.

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Planificación estratégica para maximizar
la rentabilidad de sus activos

 

La rentabilidad real de una inversión inmobiliaria no se mide por el precio de venta o la renta mensual, sino por el beneficio neto que queda tras cumplir con las obligaciones tributarias. Un asesoramiento deficiente puede comprometer seriamente sus márgenes debido a impuestos mal calculados o beneficios fiscales no aprovechados.

En nuestro despacho realizamos un análisis 360º de su situación patrimonial, identificando todas las deducciones posibles en el IRPF por alquileres, gastos de amortización deducibles y estructuras societarias más eficientes. Actuamos de forma proactiva para que su inversión crezca sobre una base financiera sólida y libre de contingencias con Hacienda.

Por qué elegir nuestra firma para gestionar su patrimonio inmueble

Nuestra metodología combina el rigor técnico con una atención cercana y personalizada para cada perfil de inversor.

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Preguntas frecuentes sobre fiscalidad inmobiliaria

Al vender una propiedad se debe tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF (si es residente) o en el IRNR (si es no residente), además de abonar la Plusvalía Municipal al ayuntamiento correspondiente.

Sí, los honorarios pagados por servicios de asesoría fiscal, jurídica y contable relacionados directamente con el arrendamiento son gastos deducibles de los ingresos percibidos por el alquiler.

Los no residentes deben presentar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Si el inmueble está alquilado, se tributa trimestralmente; si es para uso propio, se paga una imputación de rentas anual.

La principal ventaja es la optimización de la base imponible en el Impuesto de Sociedades y una mayor facilidad en la transmisión de participaciones, aunque requiere un análisis de costes operativos previo.

Es posible quedar exento de tributación si el importe total de la venta se reinvierte en la compra de una nueva vivienda habitual, siempre que se cumplan los plazos y requisitos que marca la ley.

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