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Rentas inmobiliarias de no residentes en España: guía del Modelo 210 y novedades de 2026

Actualizado el 16 de septiembre de 2026

Tener una vivienda en España puede generar obligaciones fiscales aunque residas en otro país y solo la utilices durante tus vacaciones. El alquiler, el uso propio y la venta tienen un tratamiento distinto en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

En 2026 se ha aprobado una reforma del Modelo 210 que cambia el calendario de determinadas rentas inmobiliarias y amplía la información del formulario. Para organizar tus declaraciones, conviene distinguir el año al que corresponde la renta del año en que debes presentarla. Orden HAC/623/2026, de 12 de junio.

¿Quién se considera no residente fiscal en España?

La residencia fiscal no depende de la nacionalidad ni de tener un NIE. Con carácter general, España considera residente a quien permanece más de 183 días durante el año natural en su territorio o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También existe una presunción, que admite prueba en contrario, cuando residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes.

Por tanto, pasar menos de 183 días en España no basta, por sí solo, para concluir que eres no residente. Si dos países te consideran residente, habrá que analizar el convenio de doble imposición aplicable. Esta guía se centra en personas físicas no residentes que obtienen rentas inmobiliarias sin establecimiento permanente. Artículo 9 de la Ley del IRPF.

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Rentas inmobiliarias de no residentes con inmuebles en España

Cómo tributan los inmuebles de los no residentes

1. Vivienda alquilada: ingresos y gastos

Los ingresos del alquiler de un inmueble situado en España están sujetos al IRNR. Los tipos generales aplicables a estos rendimientos son los siguientes: Tipos de gravamen publicados por la AEAT.

Residencia fiscal Tipo Base de tributación general
UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein 19 % Ingresos menos gastos fiscalmente deducibles, cumpliendo los requisitos.
Resto de países 24 % Ingresos íntegros, conforme a la regla general recogida por la AEAT.

Cuando procede deducir gastos, estos deben estar acreditados y vinculados directamente con el alquiler. Pueden incluir comunidad, seguros, tributos, financiación, reparaciones y amortización, con sus respectivos requisitos, límites y reglas de imputación temporal. Un gasto pagado durante el año no es necesariamente deducible en su totalidad. Criterios de la AEAT sobre la base imponible.

Para residentes en países como Reino Unido o Estados Unidos, la reforma del Modelo 210 no establece por sí misma un derecho general a deducir gastos. Cualquier posible reclamación para obtener un tratamiento distinto requiere analizar el caso y las vías de impugnación disponibles.

2. Vivienda de uso propio o a disposición del propietario

Una vivienda que utilizas para vacaciones o mantienes a tu disposición puede generar una renta inmobiliaria imputada aunque no produzca ingresos. Como regla general, se calcula aplicando el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % cuando se cumplen los requisitos de revisión catastral previstos para el ejercicio correspondiente.

La renta se ajusta al porcentaje de titularidad y a los días que procedan. Sobre esa base se aplica el tipo del IRNR. El 1,1 % o el 2 % sirven para calcular la renta imputada: no son el impuesto final que se paga. No se deducen gastos de esta renta. Instrucciones del Modelo 210: renta inmobiliaria imputada.

Ejemplo: dos propietarios residentes en Alemania poseen una vivienda en Mallorca al 50 %. Su valor catastral es de 200.000 euros, está a su disposición todo 2026 y, para este ejemplo, le corresponde el 1,1 %. Cada propietario declara una base de 1.100 euros y una cuota de 209 euros al aplicar el 19 %.

3. Venta del inmueble

La ganancia obtenida por la venta tributa, con carácter general, al 19 %, cualquiera que sea el país de residencia del vendedor. Se calcula con los valores fiscales de adquisición y transmisión, incorporando los gastos, tributos y ajustes que correspondan.

El comprador debe retener, por regla general, el 3 % de la contraprestación correspondiente al vendedor no residente e ingresarlo mediante el Modelo 211. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor: si supera la cuota definitiva, puede solicitarse la devolución de la diferencia mediante el Modelo 210. Artículos 24 y 25 de la Ley del IRNR.

El plazo del Modelo 210 por la venta se mantiene: tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión. Además, debe revisarse la posible plusvalía municipal. La reforma de 2026 no traslada estas ventas al calendario anual de los alquileres. Artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010.

Nuevos plazos del Modelo 210: calendario 2026–2027

El nuevo plazo de abril para los alquileres afecta a autoliquidaciones con resultado a ingresar. No debe aplicarse automáticamente a declaraciones de cuota cero o a devolver.

Renta declarada Presentación Domiciliación
Uso propio o renta imputada de 2025 1 enero–31 diciembre de 2026 Hasta el 23 diciembre de 2026
Uso propio o renta imputada de 2026 1 abril–31 diciembre de 2027 1 abril–23 diciembre de 2027
Alquileres de 2026 agrupados anualmente, a ingresar 1–20 abril de 2027 1–15 abril de 2027
Alquileres de octubre–diciembre de 2026 declarados por separado, a ingresar 1–20 abril de 2027 1–15 abril de 2027

La agrupación de rentas del alquiler es anual desde los devengos de 2024, siempre que se cumplan los requisitos para agrupar. La novedad para los alquileres agrupados de 2026 es el traslado del plazo de enero a abril de 2027. Nota de la AEAT sobre la aplicación de los nuevos plazos.

Atención a los alquileres de 2026 declarados por separado: los devengados de abril a junio mantienen su presentación en los primeros 20 días de julio de 2026; los de julio a septiembre, en los primeros 20 días de octubre de 2026. El cambio empieza con los devengos del último trimestre. No corresponde aplazar a abril de 2027 una declaración cuyo vencimiento sigue siendo octubre de 2026.

Para alquileres de cuota cero se mantiene, con carácter general, el plazo del 1 al 20 de enero del año siguiente. Las declaraciones a devolver siguen sus reglas específicas: desde el 1 de febrero del año siguiente y dentro de los cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Plazos según el resultado de la autoliquidación.

Qué información incorpora el nuevo formulario

El formulario actualizado se utiliza para las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, aunque correspondan a ejercicios anteriores. Sus principales novedades para inmuebles son:

  • Participación en la titularidad: porcentaje que corresponde al contribuyente.
  • Número de días: días a disposición del contribuyente o días arrendados, según la renta declarada.
  • Clave de referencia catastral: identifica si el inmueble dispone o no de referencia catastral.
  • Anexo de gastos deducibles: añade el detalle por conceptos al importe total declarado.

El anexo distingue, entre otros conceptos, financiación y reparaciones, comunidad, servicios, seguros, tributos y amortizaciones. Su existencia no convierte automáticamente un desembolso en gasto deducible ni amplía los contribuyentes con derecho a deducción. Contenido y anexo del nuevo Modelo 210.

Las facturas y demás justificantes deben conservarse. El desglose no supone, por sí mismo, adjuntar todas las facturas con cada declaración; debe aportarse la documentación exigible en cada caso, como el certificado de residencia fiscal cuando corresponda. Documentación del Modelo 210.

Qué documentación conviene preparar desde ahora

Para organizar las declaraciones de tus inmuebles, reúne en una carpeta por propiedad:

  • Identificación del titular y certificado de residencia fiscal cuando proceda.
  • Escritura o documento de titularidad, porcentaje de participación, referencia catastral y recibo del IBI.
  • Calendario con fechas de alquiler y períodos a disposición del propietario.
  • Contratos, liquidaciones de plataformas o agencias y detalle de ingresos antes de descontar comisiones.
  • Facturas y justificantes de gastos clasificados por concepto; datos de adquisición y mejoras para revisar amortizaciones.
  • Declaraciones anteriores y datos bancarios si se desea domiciliar el pago.

Con esta información, el asesor puede comprobar los importes, el reparto entre propietarios y los días declarados antes del vencimiento, y pedir con tiempo cualquier documento que falte.

Descubre: Declaración de la renta de un autónomo: Guía completa 2025

¿Te ha quedado alguna duda? Estamos aquí para ayudarte.

Nuestro equipo de abogados y asesores en Mallorca está a tu disposición para resolver cualquier consulta legal, fiscal o contable. Puedes escribirnos sin ningún coste ni obligación, y te responderemos encantados.

Asesoramiento fiscal para no residentes con inmuebles en Mallorca

Preguntas frecuentes sobre inmuebles y no residentes

¿Pagar el IBI me exime de presentar el Modelo 210?

No. El IBI y el IRNR son impuestos distintos. Una vivienda a tu disposición puede generar renta imputada aunque hayas pagado el IBI y no recibas alquileres.

¿Qué ocurre si alquilo la vivienda solo una parte del año?

Debes distinguir los ingresos de los períodos alquilados y, cuando proceda, la renta imputada por los días restantes. Por ejemplo, si estuvo alquilada 120 días en 2026 y a tu disposición los otros 245, cada tipo de renta se declara con su cálculo y plazo correspondiente.

¿Podemos presentar una sola declaración si somos dos propietarios?

Para alquileres y rentas imputadas, cada titular declara la parte que le corresponde. La agrupación anual de alquileres no permite reunir en una sola autoliquidación las rentas de distintos contribuyentes o inmuebles. Reglas de contenido y agrupación del Modelo 210.

¿Necesito siempre un representante fiscal por vivir fuera de la UE?

No existe una obligación automática para todo propietario por ese único motivo. La obligación depende de los supuestos legales y de los requerimientos que pueda efectuar la Administración. También puedes encargar voluntariamente la gestión a un asesor. Artículo 10 de la Ley del IRNR.

¿El alquiler turístico puede tener otras obligaciones?

Sí. Esta guía aborda el IRNR; la licencia o habilitación turística, las obligaciones de registro y el posible IVA requieren un análisis separado según la actividad y los servicios prestados.

Asesoramiento fiscal para propietarios no residentes en Mallorca

En Benavides Asociados ayudamos a propietarios no residentes a revisar su situación fiscal, calcular las rentas de sus inmuebles y presentar los modelos correspondientes. También asesoramos en compraventas y en la coordinación de la tributación española con la del país de residencia.

Si tienes una vivienda en Mallorca o en otro punto de España, podemos revisar tus obligaciones, los gastos que proceda deducir y el calendario aplicable a cada declaración. Contacta con Benavides Asociados.

Ahora que conoces las implicaciones de las rentas inmobiliarias para no residentes, el primer paso es la confirmación: ¿Estás clasificado correctamente? Evita multas y errores en tu declaración. Descarga la checklist de residencia fiscal y comprueba tu situación.

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