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Sociedad patrimonial familiar: definición clara, requisitos y costes explicados al detalle

Una sociedad patrimonial familiar es una sociedad mercantil, normalmente limitada o anónima, que se crea para gestionar y proteger el patrimonio de una familia —inmuebles, inversiones financieras y otros activos— sin desarrollar actividad empresarial ordinaria. En la normativa española, este tipo de estructuras se regulan bajo el concepto de «entidad patrimonial», pero en la práctica profesional y en el lenguaje cotidiano se les conoce como sociedades patrimoniales familiares.

Este vehículo societario permite centralizar la gestión de bienes que, de otro modo, permanecerían dispersos entre varios titulares. Su objetivo principal es facilitar la organización del patrimonio familiar, optimizar la carga fiscal y preparar una transmisión generacional ordenada. En Benavides Asociados siempre decimos que una sociedad patrimonial familiar es la «caja fuerte jurídica» donde una familia agrupa sus bienes para gestionarlos y transmitirlos con más orden y mejor fiscalidad.

Las sociedades patrimoniales familiares se utilizan habitualmente en situaciones como:

  1. Familias con varios inmuebles heredados o adquiridos conjuntamente
  2. Patrimonios inmobiliarios en Mallorca u otras zonas turísticas con múltiples propiedades
  3. Carteras de valores y activos financieros de cierto volumen
  4. Casos con herederos que viven en diferentes países
  5. Situaciones donde se busca protección patrimonial frente a deudas personales

En Benavides Asociados trabajamos con familias que buscan estructurar su patrimonio de forma eficiente. Y aquí viene el problema. No siempre la sociedad patrimonial familiar es la mejor solución, aunque fiscalmente parezca atractiva sobre el papel.

Qué es una sociedad patrimonial familiar

Técnicamente, cuando hablamos de «sociedad patrimonial familiar» nos referimos a una sociedad mercantil española —habitualmente una Sociedad Limitada (SL) o una Sociedad Anónima (SA)— que cumple con la definición legal de «entidad patrimonial» recogida en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La característica fundamental es que no realiza actividad económica. Esto significa que la sociedad se limita a gestionar un patrimonio compuesto principalmente por inmuebles no arrendados (o arrendados sin estructura empresarial) y valores mobiliarios. No hay producción de bienes, no hay prestación de servicios al mercado, no hay personal contratado para una actividad comercial.

La diferencia con una «sociedad patrimonial» genérica es que, en el caso familiar, la estructura societaria está pensada específicamente para agrupar el patrimonio de un núcleo familiar concreto. Los socios suelen ser padres, hijos, hermanos o cónyuges, y el objetivo no es simplemente invertir, sino organizar la propiedad familiar de cara a la continuidad generacional.

En la práctica muchas familias llegan a esta figura después de heredar conjuntamente varios inmuebles. El ejemplo típico: tres hermanos que han heredado dos pisos en Palma, un apartamento en Pollensa y una cartera de fondos de inversión. En lugar de mantener los bienes en copropiedad —con todos los problemas de gestión que eso conlleva—, deciden agruparlos en una SL patrimonial.

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Sociedad familiar patrimonial: objetivos y ventajas clave

Los objetivos que persigue una familia al constituir una sociedad patrimonial son varios, y no siempre están relacionados únicamente con la fiscalidad.

  • Organización y centralización del patrimonio. Cuando varios inmuebles están en copropiedad, cualquier decisión relevante (venta, reforma, cambio de uso) requiere el consenso de todos los copropietarios. Con una sociedad, la toma de decisiones se regula mediante estatutos y órganos sociales: hay una junta de socios, un administrador, y reglas claras sobre mayorías necesarias.
  • Continuidad generacional y control familiar. Los estatutos permiten diseñar cláusulas de permanencia, pactos de no transmisión a terceros ajenos a la familia, derechos de tanteo y retracto, y otras herramientas para evitar que el patrimonio se disperse o acabe en manos de desconocidos por matrimonios, divorcios o ventas precipitadas.

Ventajas fiscales principales. Este es el punto que suele llamar la atención, pero conviene matizarlo bien:

  • Tributación al 25% en el Impuesto sobre Sociedades sobre los rendimientos que genere el patrimonio (alquileres, dividendos, plusvalías por ventas).
  • Posible exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, ya que las participaciones en entidades patrimoniales no tributan en este impuesto para los socios personas físicas.
  • Bonificación de hasta el 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones si se cumplen ciertos requisitos al transmitir las participaciones (permanencia, mantenimiento de la actividad, etc.).
  • Deducción de los gastos propios de gestión de la sociedad: asesoría, contabilidad, seguros, comunidad de propietarios, IBI.

Protección frente a deudas personales y conflictos. Si un socio tiene problemas económicos personales, sus acreedores no pueden ejecutar directamente sobre los inmuebles de la sociedad, solo sobre sus participaciones sociales. Esto no es una blindaje total, pero sí añade una capa de protección. Además, en caso de divorcio de uno de los socios, las participaciones entran en el régimen económico matrimonial, pero los bienes subyacentes no se reparten directamente.

En Benavides Asociados recibimos a menudo familias que llegan con tres o cuatro inmuebles en Mallorca heredados «a medias» entre hermanos. La pregunta casi siempre es la misma: ¿ordenamos todo en una sociedad patrimonial familiar o lo dejamos como está? Y la respuesta, como casi siempre en derecho y fiscalidad, depende. Depende del volumen patrimonial, de la armonía familiar, de si hay intención de vender o mantener los inmuebles a largo plazo, de la situación fiscal personal de cada socio.

Desde un punto de vista fiscal, la sociedad patrimonial familiar puede ser muy eficiente. Desde un punto de vista familiar, en cambio, puede llegar a agravar tensiones si no se diseña con cuidado.

Requisitos de una sociedad patrimonial familiar

Para que una sociedad mercantil se considere legalmente una «entidad patrimonial» según el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debe cumplir dos requisitos fundamentales:

  1. No realizar actividad económica. Esto significa que más de la mitad de su activo no puede estar afecto a una actividad empresarial. En la práctica, la sociedad debe dedicarse exclusivamente a la mera gestión de su patrimonio.
  2. Más del 50% del activo debe estar compuesto por valores o bienes no afectos a actividades económicas. Esto incluye inmuebles que no se arriendan con medios de ordenación propios, carteras de valores, participaciones en otras sociedades, cuentas bancarias, etc.

El matiz del arrendamiento es importante. Si la sociedad tiene inmuebles en alquiler pero no cuenta con un empleado contratado a jornada completa para gestionarlos, entonces esos inmuebles se consideran «no afectos» y, por tanto, la sociedad sigue siendo patrimonial. En cambio, si hay un empleado dedicado full-time a la gestión del alquiler, ya estaríamos ante una actividad económica de arrendamiento, y la sociedad dejaría de ser patrimonial.

Checklist práctico: requisitos de la sociedad patrimonial familiar

  • Forma jurídica: SL o SA (lo más habitual es la SL por costes y simplicidad).
  • Número de socios: mínimo uno (unipersonal), pero en el contexto familiar suelen ser varios miembros de la familia.
  • Capital social: el mínimo legal de 3.000 € para SL, pero en la práctica se suele aportar un capital mucho mayor si se incorporan inmuebles o valores.
  • Tipo de bienes: inmuebles, valores, efectivo. Pueden aportarse en el momento de constitución o adquirirse posteriormente con el patrimonio de la sociedad.
  • Volumen patrimonial: no hay un mínimo legal, pero desde el punto de vista de coste-beneficio, suele empezar a tener sentido con patrimonios inmobiliarios por encima de 300.000-500.000 €, o con carteras de valores significativas.
  • Ausencia de actividad económica: fundamental. No se puede tener una plantilla empresarial ni realizar actividades mercantiles o profesionales con regularidad.
  • Obligaciones contables y fiscales: la sociedad debe llevar contabilidad mercantil, presentar cuentas anuales, declaraciones de IVA (si corresponde), Impuesto sobre Sociedades, modelo 347, etc.

Tipos de sociedades patrimoniales familiares más habituales

En la práctica profesional de Benavides Asociados, las sociedades patrimoniales familiares que vemos con más frecuencia se agrupan en tres categorías:

1. Tenencia de inmuebles de uso familiar. Son sociedades que poseen la vivienda habitual familiar, segundas residencias, viviendas vacacionales en Mallorca o en otros lugares, inmuebles heredados que no se quieren vender. Los inmuebles no están arrendados, o lo están solo ocasionalmente sin estructura empresarial.

2. Sociedad patrimonial de alquiler sin estructura empresarial. Aquí la sociedad tiene varios inmuebles en alquiler, pero sin empleado a jornada completa. La gestión la llevan los propios socios o se externaliza a una administración de fincas. Este modelo es muy común en familias con patrimonio inmobiliario heredado en zonas turísticas.

3. Tenencia de valores y activos financieros. Sociedades cuyo activo principal es una cartera de acciones, fondos de inversión, depósitos, participaciones en otras sociedades. Son especialmente útiles cuando hay un patrimonio financiero importante que se quiere transmitir de forma ordenada a la siguiente generación.

Cómo crear una sociedad patrimonial familiar paso a paso

Crear una sociedad patrimonial familiar no es solo un trámite mercantil. Es una decisión estratégica que afecta a la fiscalidad de toda la familia durante años, o décadas. En Benavides Asociados, esta es la pauta general que seguimos antes de recomendar a una familia que cree o no una sociedad patrimonial familiar.

Paso 1: Análisis previo

Antes de constituir nada, hay que elaborar un mapa completo de activos: qué inmuebles hay, en qué régimen de propiedad están, cuál es su valor, qué cargas tienen. También hay que definir los objetivos de la familia: ¿se busca facilitar la herencia? ¿Optimizar fiscalmente los rendimientos? ¿Proteger el patrimonio de terceros? ¿Preparar una futura venta? El horizonte temporal también importa. No es lo mismo constituir una sociedad cuando los padres tienen 50 años que cuando tienen 80.

Paso 2: Elección de forma jurídica y diseño de estatutos

La inmensa mayoría de sociedades patrimoniales familiares son SL. Los estatutos son la columna vertebral: hay que regular con cuidado la entrada y salida de socios, las mayorías necesarias para decisiones importantes, los derechos de tanteo si alguien quiere vender sus participaciones, las cláusulas sucesorias, el régimen de administración. Sobre el papel suena sencillo, pero en la práctica es donde se cuece la verdadera protección o el verdadero problema.

Paso 3: Valoración y aportación de bienes

Si se van a aportar inmuebles o valores a la sociedad, hay que valorarlos correctamente. Las aportaciones no dinerarias requieren escritura pública e informe de un experto independiente en algunos casos. Además, hay que revisar las implicaciones fiscales de la aportación: posibles plusvalías en IRPF del aportante, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.

Paso 4: Trámites formales

Una vez decidida la estructura, hay que otorgar escritura pública de constitución ante notario, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, solicitar el NIF provisional y definitivo, darse de alta en el Censo de Empresarios (modelo 036 o 037), y cumplir con las obligaciones fiscales y laborales que correspondan.

Errores frecuentes al crear una sociedad patrimonial familiar

No es raro que las familias lleguen con la idea preconcebida de que «tengo que meterlo todo en una sociedad» sin haber hecho números. Algunos errores que vemos habitualmente:

  • No medir bien el volumen patrimonial. Con un solo piso y poco patrimonio adicional, los costes anuales de mantenimiento de la sociedad (contabilidad, impuestos, asesoría) pueden superar el ahorro fiscal.
  • No prever conflictos entre ramas familiares. Si hay tensiones latentes entre hermanos, o entre padres e hijos, meter todo el patrimonio en una misma sociedad puede ser una bomba de relojería. Mejor prever mecanismos de salida o incluso estructuras separadas.
  • Olvidar implicaciones internacionales. Si algún socio reside fiscalmente en otro país, o si hay inmuebles en el extranjero, hay que revisar con cuidado los convenios de doble imposición y la tributación en origen y destino.
  • Aportación de bienes sin analizar plusvalías. Aportar un inmueble que se compró por 100.000 € y ahora vale 400.000 € puede generar una plusvalía imponible en IRPF del aportante. Hay que simular escenarios antes de firmar nada.

Coste de crear una sociedad patrimonial familiar

La pregunta del millón: ¿cuánto cuesta crear una sociedad patrimonial familiar? La respuesta varía bastante según la complejidad del caso, pero podemos establecer horquillas orientativas.

Rango general: entre 1.500 € y 5.000 €, en función del tipo de sociedad, el capital aportado, el número de inmuebles o valores que se incorporan, y el grado de personalización de los estatutos.

Partidas que componen el coste:

  • Notaría: escritura de constitución, que incluye los estatutos y las aportaciones. Puede oscilar entre 200 € y 600 € dependiendo del capital y la complejidad.
  • Registro Mercantil: inscripción de la sociedad, entre 100 € y 200 €.
  • Impuestos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si se aportan inmuebles (varía según comunidad autónoma; en Baleares, el tipo general es del 1% sobre el valor de la aportación en operaciones societarias). Si se aporta efectivo o valores, normalmente está exento.
  • Honorarios de asesores: aquí está la mayor variabilidad. Un análisis patrimonial completo, diseño de estatutos a medida, simulación fiscal, y coordinación de todo el proceso puede oscilar entre 1.000 € y 3.000 € o más, dependiendo del volumen y la complejidad.

Si hablamos de patrimonios con inmuebles en varios países, herederos con residencias fiscales distintas, o estructuras complejas que requieren coordinación con trusts u otras sociedades extranjeras, el coste puede subir considerablemente, pero también el valor añadido del asesoramiento.

Desde el punto de vista de Benavides Asociados, el coste de una planificación inicial completa suele ahorrar mucho más de lo invertido en asesoría. Al final del día, estamos hablando de estructurar correctamente patrimonios de cientos de miles o millones de euros. Ahorrarse 1.000 € en asesoría para luego tener problemas fiscales, conflictos familiares o una estructura mal diseñada sale carísimo a la larga.

Antes de dar el paso de crear o liquidar una sociedad patrimonial familiar, conviene revisar con calma números, normativa y, sobre todo, la realidad de tu familia. En Benavides Asociados analizamos tu patrimonio y te ayudamos a valorar si esta figura encaja realmente en tu caso.

Si te ves reflejado en alguno de los ejemplos que hemos comentado y quieres contrastar decisiones, puedes reservar una reunión de asesoría gratuita con nuestro equipo. Revisaremos tu situación con rigor y cercanía, y te propondremos alternativas claras para proteger tu patrimonio familiar.

Sociedad patrimonial familiar y herencia

Una de las principales razones por las que las familias constituyen sociedades patrimoniales es facilitar la transmisión generacional del patrimonio. Pero el proceso no es automático ni siempre más sencillo que una herencia directa de bienes.

Cuando fallece un socio de una sociedad patrimonial familiar, lo que se transmite a los herederos son las participaciones sociales, no los inmuebles o valores directamente. Esto tiene implicaciones prácticas y fiscales importantes.

Ventaja fiscal principal: si se cumplen ciertos requisitos, las participaciones heredadas pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los requisitos suelen incluir que el heredero mantenga las participaciones durante un mínimo de años (normalmente 10), que la sociedad mantenga su carácter patrimonial, y que el heredero no realice actos de disposición del patrimonio social durante ese periodo. Las condiciones exactas varían según la comunidad autónoma.

Esta bonificación puede suponer un ahorro fiscal brutal. Por ejemplo, si el valor de las participaciones heredadas es de 1 millón de euros, y el tipo efectivo del impuesto en tu comunidad sería del 20%, sin bonificación pagarías 200.000 €. Con la bonificación del 95%, el impuesto se reduce a 10.000 €.

Pero ojo. No siempre se cumplen los requisitos. Y aunque se cumplan, hay que valorar si compensa mantener la sociedad «congelada» durante 10 años, sin poder vender inmuebles ni repartir dividendos con libertad total.

¿Cuándo conviene y cuándo no crear una sociedad patrimonial familiar?

Esta es la pregunta clave que toda familia debería hacerse antes de constituir una sociedad patrimonial. Y la respuesta, insisto, no es automática.

Sí conviene cuando:

  • Tienes un patrimonio inmobiliario significativo: por ejemplo, varios inmuebles en Mallorca u otros países, con un valor conjunto superior a 500.000 €.
  • Posees una importante cartera de valores que quieres transmitir de forma ordenada a la siguiente generación.
  • Existe voluntad clara de planificación sucesoria y continuidad familiar. Los herederos están de acuerdo en mantener el patrimonio conjunto durante años.
  • Buscas protección patrimonial frente a posibles deudas personales de los socios.
  • Los rendimientos del patrimonio (alquileres, dividendos) son elevados y te interesa tributar al 25% en IS en lugar de al tipo marginal del IRPF.

No conviene o hay que revisar alternativas cuando:

  • El patrimonio es pequeño o muy sencillo: un solo inmueble, un piso heredado entre dos hermanos sin más bienes. Los costes de mantenimiento de la sociedad pueden superar el beneficio.
  • Las familias tienen alto conflicto potencial o no hay consenso sobre la gestión del patrimonio. El problema no suele ser Hacienda, sino las comidas familiares de los domingos cuando nadie se ha parado a hablar de quién va a mandar en la sociedad.
  • Existen beneficios personales relevantes en IRPF que se perderían al aportar los bienes a la sociedad. Por ejemplo, si estás aplicando reducciones por alquiler de vivienda habitual en tu IRPF, al pasar el inmueble a una sociedad pierdes esas reducciones.
  • El horizonte temporal es muy corto: si los padres están muy mayores y el objetivo es simplemente facilitar la herencia inminente, puede haber alternativas más sencillas (donaciones con reserva de usufructo, testamentos bien diseñados, etc.).

Desde nuestra experiencia en Benavides Asociados, antes de tomar una decisión es fundamental hacer simulaciones fiscales con números reales. Comparar cuánto se pagaría de impuestos con patrimonio personal vs. con sociedad, cuánto costaría mantener la sociedad cada año, qué implicaciones tiene en la herencia futura. Solo así se puede tomar una decisión informada.

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Liquidar una sociedad patrimonial familiar: pasos y consecuencias

No todas las sociedades patrimoniales familiares están destinadas a durar para siempre. Hay situaciones en las que la liquidación de la sociedad es la mejor opción, o incluso la única viable.

Motivos habituales de liquidación:

  • Reparto de herencia: tras el fallecimiento de los socios fundadores, los herederos prefieren repartirse los bienes directamente en lugar de mantener la estructura societaria.
  • Venta global del patrimonio: cuando se decide vender todos los inmuebles o activos, a veces tiene más sentido liquidar la sociedad y repartir el dinero.
  • Cambio a sociedad con actividad: si la familia decide profesionalizar la gestión del patrimonio, contratar empleados, o iniciar una actividad económica real (por ejemplo, explotación hotelera), la sociedad deja de ser patrimonial y puede convenir cambiar la estructura.
  • Conflictos entre socios: desgraciadamente, no es raro. Cuando las tensiones familiares hacen inviable la continuidad, la liquidación puede ser la salida menos mala.

Esquema de pasos para liquidar una sociedad patrimonial familiar:

  1. Decisión de la junta de socios: se aprueba la disolución y liquidación de la sociedad por el acuerdo de socios requerido en estatutos o por ley (normalmente mayoría cualificada).
  2. Nombramiento de liquidadores: pueden ser los mismos administradores u otras personas designadas por la junta.
  3. Inventario y valoración de activos y pasivos: se hace un balance de liquidación donde se identifican todos los bienes, derechos y deudas de la sociedad.
  4. Pago de deudas y obligaciones: antes de repartir nada a los socios, hay que pagar a los acreedores.
  5. Extinción y reparto: una vez saldadas las deudas, se reparten los activos restantes entre los socios en proporción a su participación. Esto implica adjudicarse inmuebles, valores o efectivo.
  6. Cancelación registral y baja fiscal: se cancela la inscripción en el Registro Mercantil, se da de baja la sociedad en Hacienda, y se cierran todas las obligaciones contables y fiscales pendientes.

Implicaciones fiscales de la liquidación: aquí es donde viene la segunda parte del problema. Cuando la sociedad reparte sus activos a los socios, se produce una transmisión que puede generar impuestos:

  • Para la sociedad: si reparte inmuebles cuyo valor ha aumentado desde que los adquirió, puede haber una plusvalía sujeta a Impuesto sobre Sociedades.
  • Para los socios: la adjudicación de bienes en la liquidación puede tributar como ganancia patrimonial en IRPF si el valor de los bienes recibidos supera el valor contable de las participaciones que se cancelan.
  • Impuestos locales: si se reparten inmuebles, habrá que liquidar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Errores habituales al liquidar: liquidar sin un plan sucesorio claro, sin revisar las cargas fiscales en cada escalón (sociedad y socios), y sin coordinarlo con otros vehículos patrimoniales que puedan existir (por ejemplo, si hay un trust extranjero o sociedades en otros países). En la práctica, una liquidación mal planificada puede acabar siendo más cara que mantener la sociedad, incluso con conflictos.

Alternativas a la sociedad patrimonial familiar

No siempre la sociedad patrimonial familiar es la mejor herramienta. Existen alternativas que, según el caso, pueden resultar más adecuadas:

Alternativa Ventajas Desventajas Cuándo valorarla
Bienes a título personal Simplicidad total, costes mínimos, acceso directo a reducciones personales en IRPF Tributación en IRPF a tipos marginales altos, menor protección patrimonial, herencia directa de bienes (puede ser compleja) Patrimonios pequeños, una sola persona titular, no hay intención de planificación compleja
Comunidad de bienes Fácil de constituir, sin forma mercantil Gestión complicada (todos los comuneros deben estar de acuerdo para decisiones importantes), tributación en IRPF, herencia de cuotas indivisas Patrimonios heredados entre pocos titulares con buena relación y sin intención de estructurar nada más
Sociedad mercantil con actividad Permite desarrollar actividad económica real, beneficios fiscales si hay plantilla y cumple requisitos de empresa familiar Más complejidad de gestión, obligaciones laborales, no es una entidad patrimonial (tributación distinta) Cuando hay verdadera actividad empresarial: gestión profesional de alquileres, explotación de negocios, etc.
Usufructo y nuda propiedad Herramienta clásica de planificación sucesoria, permite a los padres seguir usando los bienes mientras los hijos ya son dueños Limitaciones de uso y disposición, no optimiza rendimientos, puede ser fiscalmente menos eficiente que una sociedad Patrimonios sencillos donde el objetivo es solo facilitar la herencia, sin gestión compleja

 

Antes de revisar las últimas consultas de la Dirección General de Tributos y la normativa autonómica de Sucesiones de tu comunidad, o comentarlo con tu asesor de confianza, es importante tener claro que cada familia es distinta. Lo que funciona para una puede ser un desastre para otra.

¿Es para ti una sociedad patrimonial familiar?

Llegamos al final. Hemos detallado  qué es una sociedad patrimonial familiar, cuáles son sus requisitos legales y fiscales, cómo se crea paso a paso, cuánto cuesta, cómo funciona en herencias y cuándo conviene liquidarla.

¿Tiene sentido una sociedad patrimonial familiar con un solo piso? En muchos casos, no. ¿Tiene sentido con tres inmuebles en Mallorca, una cartera de valores de 500.000 € y una familia con clara voluntad de continuidad generacional? Probablemente sí, pero solo si se diseña bien desde el principio.

En Benavides Asociados, esta es la pauta general que seguimos antes de recomendar a una familia que cree o no una sociedad patrimonial familiar: analizar el patrimonio real, simular escenarios fiscales, entender la dinámica familiar, diseñar estatutos a medida, y coordinar todo con la planificación sucesoria global.

Si estás en una situación similar a las que hemos descrito en este artículo —varios inmuebles heredados, patrimonio en Mallorca o en el extranjero, herederos con residencias fiscales distintas, o simplemente la sensación de que «esto está desorganizado y hay que poner orden»— puede que merezca la pena dedicar unas horas a revisar tu caso con profesionales especializados.

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Si este artículo te ha resultado útil, te invitamos a explorar nuestro blog donde encontrarás más contenidos sobre planificación patrimonial, fiscalidad de herencias, optimización de estructuras familiares y gestión de patrimonios internacionales. Cada caso es único, y lo que has leído aquí son pautas generales que necesitan adaptarse a tu situación particular.

Por eso, si tienes dudas concretas sobre si crear una sociedad patrimonial familiar es la decisión correcta para ti, o si ya tienes una y necesitas revisar su funcionamiento, nuestro equipo en Benavides Asociados está a tu disposición. Reserva tu sesión de asesoría gratuita y revisaremos juntos tu caso sin ningún compromiso. A veces, una hora de conversación con los profesionales adecuados te ahorra años de problemas y miles de euros en decisiones equivocadas.

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