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Fiscalidad internacional de criptoactivos: Lo que debes saber

La fiscalidad de las criptomonedas en España es una de las áreas más dinámicas y complejas del derecho tributario. Cada año trae consigo nuevos modelos y obligaciones informativas que deben cumplir tanto particulares como empresas y autónomos. La digitalización de la asesoría y la automatización de procesos son tendencias crecientes en la industria.

En Benavides Asociados, entendemos que la falta de claridad legal en contextos complejos genera incertidumbre. Por eso, hemos preparado esta guía técnica y clara. Nuestro objetivo es que encuentres en un solo lugar todo el asesoramiento que necesitas para declarar tus activos digitales, integrando la visión fiscal y legal necesaria.

¿Qué es una criptomoneda?

Aunque las más populares son los Bitcoins, cada vez existen más criptomonedas o criptodivisas en el mercado bursátil. Se trata de monedas virtuales que pueden transferirse a través de internet y que garantizan, gracias a su cifrado, transacciones totalmente seguras y sin fraudes.

¿Tengo la obligación de declararlas?

Pues el primer punto que creemos debe quedar bien claro es que, si tienes criptomonedas pero no operas con ellas (las has comprado pero no las has vendido ni realizado ninguna transacción con ellas) NO tienes obligación de declararlas.

¿Quién está obligado a declarar las criptomonedas en España?

La obligación de declarar no solo depende de obtener una ganancia, sino también de la tenencia de criptoactivos en el extranjero. El público objetivo abarca desde particulares hasta autónomos y empresarios.

Personas físicas, empresas y autónomos: diferencias clave

Contribuyente Criterio de Obligatoriedad (General) Impuesto Principal Marco de Tributación
Personas Físicas (Particulares) Obtener ganancias o pérdidas patrimoniales, o tener activos en el extranjero por más de 50.000 €. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Base del Ahorro para ganancias/pérdidas.
Autónomos y Empresas (Personas Jurídicas) Operaciones relacionadas con la actividad económica o comercial (ej. cobros, minería, trading profesional). Impuesto de Sociedades (IS). Rendimiento de Actividad Económica (Base General del IRPF para autónomos).

 

💡Un error común es separar la contabilidad empresarial de las inversiones personales. Si eres autónomo o pyme, tus operaciones con criptomonedas deben integrarse en tu contabilidad y fiscalidad general. Nuestros expertos se especializan en ofrecer soluciones legales y fiscales integrales, garantizando que tu estructura sea eficiente y cumpla con la normativa.

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Joven inversor revisando su cartera de criptoactivos en un monitor, con una moneda Bitcoin en la mano, un caso común en la Fiscalidad de criptoactivos en España.

Si tengo que hacerlo, ¿Cómo las declaro?

Si has realizado algún tipo de operación con tus criptomonedas, debe constar en tu declaración de IRPF ya que de no hacerlo, la AEAT puede sancionarte con multas de hasta 300 % por incumplir la normativa que regula su tributación y que ahora te detallamos.

Las operaciones que se realizan dentro del mercado de las monedas digitales tributan como una permuta de activos intangibles. Por ejemplo, si compras Ethereum (un tipo de criptomoneda) y los pagas con Bitcoins (otra criptomoneda), las pérdidas o ganancias patrimoniales que genere esta operación debe declararse. Lo mismo si vendes tus criptomonedas y recibes euros o si pagas/cobras un producto o servicio con esta moneda digital.

En resumen, todos los movimientos realizados con criptomonedas deben estar reflejadas en la declaración de la renta dentro de la casilla 389 de «otras ganancias y pérdidas patrimoniales», las cuales se integran en la base imponible del ahorro.

Para que se entienda mejor, podemos decir que las criptomonedas afectan a las ganancias patrimoniales como si se tratase de una venta de acciones o de la contratación de un fondo de inversión.

Tipos de impuestos y modelos aplicables

Los criptoactivos pueden impactar en varios modelos tributarios. El conocimiento de estos modelos es clave para lograr la optimización fiscal que nuestros clientes valoran.

IRPF: Ganancias y pérdidas patrimoniales

Cualquier transmisión de criptomonedas (venta por euros, permuta, o uso como medio de pago) que genere una diferencia positiva respecto al valor de adquisición se considera una Ganancia Patrimonial. Estas ganancias se integran en la Base Imponible del Ahorro del IRPF y tributan por tramos progresivos:

Base Liquidable del Ahorro Tipo Aplicable (2025)
Hasta 6.000 € 19%
De 6.000 € a 50.000 € 21%
De 50.000 € a 200.000 € 23%
Más de 200.000 € 26% o superior (según la CC.AA.)

Es fundamental aplicar el principio de compensación de pérdidas y ganancias: las pérdidas patrimoniales generadas por la venta de criptomonedas pueden compensar las ganancias patrimoniales de ese mismo año e, incluso, los beneficios generados en la base del ahorro durante los cuatro ejercicios posteriores.

Modelo 721: El control de activos en el extranjero

  • ¿En qué consiste?: El Modelo 721 (Declaración de monedas virtuales en el extranjero) es un requisito informativo. Obliga a los residentes fiscales a informar anualmente sobre la tenencia de criptomonedas custodiadas por entidades en el extranjero, si su valor conjunto supera los 50.000 € a 31 de diciembre de cada año.
  • Diferenciación con el Modelo 720: La principal diferencia es el objeto de la declaración. El Modelo 720 se mantiene para informar sobre cuentas bancarias, valores o inmuebles en el extranjero, pero excluye explícitamente a los criptoactivos. El Modelo 721 es la herramienta específica que permite a la AEAT rastrear los activos digitales depositados fuera de España.

Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Cuándo y cómo afecta a mis criptoactivos?

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas a 31 de diciembre.

  • Criptomonedas sujetas: Los criptoactivos son considerados activos patrimoniales y, por tanto, deben incluirse en la base imponible si se supera el mínimo exento (que varía significativamente por Comunidad Autónoma).
  • Valoración: El valor a declarar es el valor de mercado de las criptomonedas a 31 de diciembre del año fiscal. Es crucial obtener el precio de cotización de una plataforma de exchange con volumen significativo en esa fecha.

IVA en la compra y venta de criptomonedas

La compraventa de criptomonedas (intercambio de fiduciario por cripto o viceversa) está exenta de IVA por equipararse a las operaciones bancarias. Sin embargo, la exención no aplica automáticamente a los servicios adyacentes:

  • Minería y Servicios: Los servicios de minería, validación de transacciones (staking), y servicios de gestión de carteras de terceros (custodia profesional) deben ser evaluados para determinar su sujeción al IVA.

Guía paso a paso para la declaración anual de criptomonedas

La clave para una declaración correcta es aplicar el método FIFO (First In, First Out) y documentar todas las operaciones.

Paso 1: Cálculo de la base imponible y coste de adquisición

El mayor desafío reside en determinar el Valor de Adquisición.

Ganancia / Pérdida Patrimonia = Valor de Transmisión- Valor de Adquisición

 

El Método FIFO es el único aceptado: las criptomonedas que se transmiten se consideran las más antiguas adquiridas. Si tienes 10 Bitcoin comprados en 5 momentos distintos, al vender 2, se imputarán al precio de coste de los 2 primeros que compraste, independientemente de qué wallet o exchange salgan.

Paso 2: Presentación telemática del Modelo D-100 y anexos

Las ganancias y pérdidas se consignan en la declaración de la Renta, dentro de la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales. Es vital contar con un software de tracking fiscal o una plataforma especializada para consolidar el historial y evitar errores manuales.

Casos especiales y oportunidades de Nicho: DeFi, NFTs y Airdrops

Fiscalidad de DeFi: Staking, Farming y Préstamos

  • Staking y Farming: Las recompensas obtenidas por mantener fondos bloqueados o proporcionar liquidez (intereses o nuevos tokens) suelen considerarse Rendimientos del Capital Mobiliario. Estos rendimientos se integran en la Base General del IRPF (tramos más altos que la Base del Ahorro) en el momento en que se obtienen.
  • Préstamos (Lending): Los intereses pagados por el prestatario son rendimientos de capital mobiliario.
  • Venta del Activo Base: La venta del activo principal (e.g., el ETH que se usó para staking) sigue tributando como ganancia o pérdida patrimonial.

NFTs (Tokens no fungibles): Reglas de tributación

La fiscalidad del NFT depende directamente de si el contribuyente actúa como particular o como profesional:

  1. Venta por Particular (Inversor): La ganancia se considera Ganancia Patrimonial (Base del Ahorro del IRPF). El cálculo es la diferencia entre el precio de venta (menos comisiones) y el precio de adquisición.
  2. Venta por Profesional/Empresa (Creador): Si un artista digital crea y vende NFTs recurrentemente, los ingresos se califican como Rendimiento de Actividad Económica (Base General del IRPF o Impuesto de Sociedades). Esto implica obligaciones de IVA e IAE.

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Tributación de Airdrops y Donaciones de criptomonedas

  • Airdrops: Se consideran Ganancia Patrimonial no derivada de transmisión. Se integran en la Base General del IRPF. El valor a declarar es el valor de mercado en el momento de la recepción.
  • Donaciones: Para el donatario (quien recibe), tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (gestión autonómica). Para el donante (quien entrega), la donación puede generar una Ganancia Patrimonial en IRPF, si el valor del activo donado es mayor que su coste de adquisición.

La clave para la tranquilidad: Documentación y registro esencial

El record-keeping no es opcional; es la base para el cumplimiento normativo y para evitar problemas con la AEAT.

Documentos que necesitas para Hacienda

Para una declaración impecable y auditable, debes disponer de un registro riguroso de:

  • Detalles de Transacción: Fechas y precios de compra y venta de todos tus criptoactivos.
  • Moneda Fiduciaria: Los tipos de cambio (exchange rates) en el momento exacto de cada transacción, especialmente si la adquisición no se hizo directamente en euros.
  • Costes: Todas las tarifas de transacción (fees) asociadas a las operaciones, ya que son deducibles del valor de venta.
  • Pruebas de Ingreso: Registros detallados de ingresos por airdrops, recompensas de staking e ingresos por minería.
  • Pruebas de Custodia: Direcciones de billetera (wallet addresses) y extractos de las plataformas de exchange utilizadas.

Errores comunes, sanciones y prevención jurídica

Principales multas por omisión o retraso

  • Incumplimiento del Modelo 721: Las multas por no informar o hacerlo incorrectamente son muy elevadas, llegando hasta 20.000 €, dependiendo del retraso y si la corrección es voluntaria.
  • Falta de Declaración IRPF: La omisión de ganancias puede resultar en sanciones que van del 50% al 150% de la cuota no declarada.

Recomendaciones de expertos: Prevención jurídica

  1. Automatización de Datos: Implementar un CRM con automatización y lead scoring que permita la gestión documental desde el inicio. En este sentido, Suple.ai puede ayudarte desde el primer momento.
  2. Planificación Tributaria: No esperes al final del ejercicio. La planificación anticipada permite compensar pérdidas y optimizar la factura fiscal.
  3. Asesoramiento Integral 360°: Confía en un equipo que coordine lo fiscal, contable y legal. El enfoque integral y la atención personalizada son las mayores fortalezas de Benavides Asociados.

Preguntas frecuentes sobre la tributación de criptomonedas en España

¿Se practica alguna retención en las ganancias obtenidas?

En teoría, todas las operaciones que has realizado con criptomonedas en plataformas de compraventa de estas monedas digitales, aplican una retención del 19 % sobre las ganancias obtenidas que está en conocimiento de Hacienda.

¿Y qué pasa con el IVA y las criptomonedas?

Este es otro de los aspectos que más dudas genera, tal y como hemos podido comprobar en nuestra asesoría fiscal en Mallorca. Es importante tener claro que las operaciones realizadas con criptomonedas no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir en la declaración ningún tipo de IVA.

Sin embargo, si has realizado compras con criptomonedas, por ejemplo el pago de un coche, al tratarse de una operación económica sujeta a IVA, el llevarla a cabo con monedas digitales no la exime de añadir el tipo de IVA que le corresponda.

¿Necesitas seguridad jurídica en la fiscalidad de tus criptomonedas?

Como el tema resulta un tanto complejo y el universo de las criptodivisas sigue siendo un tanto confuso para muchas personas, te recomendamos concertar una cita con nosotros y abordar tu caso individual. Como asesoría fiscal nos encargamos de confeccionar y presentar tu declaración de IRPF para que tú no tengas que preocuparte de nada.

Benavides Asociados tiene una base sólida y un equipo especializado con experiencia en todas las áreas clave. Te acompañamos en cada paso con soluciones legales, fiscales y contables personalizadas. Evita multas y optimiza tu fiscalidad cripto. Unificamos tu asesoría legal y fiscal. Agenda tu consulta gratuita con nuestros expertos y transforma tu tranquilidad en seguridad jurídica.

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