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Errores y plazos: cuándo Hacienda puede sancionarte aunque no te tocara declarar

Un contribuyente no estaba obligado a presentar la declaración de la Renta, porque sus rendimientos quedaban por debajo de los umbrales del artículo 96 de la Ley del IRPF. Aun así la presentó, porque le salía a devolver. La presentó fuera del plazo reglamentario. Y la Dirección General de Tributos confirmó que eso puede sancionarse.

No es una interpretación de despacho: es la consulta vinculante V2852-23, de 24 de octubre de 2023.

La lógica es incómoda pero coherente: el derecho a no declarar no es un derecho a declarar cuando quieras. Ahora bien —y aquí está la parte que casi nadie cuenta— la propia DGT introduce un límite que cambia por completo la estrategia de defensa. Vamos con este caso y con otros cuatro errores de plazo y forma que se repiten cada temporada.

1. Presentaste sin estar obligado, pero tarde: puede sancionarse (con matices)

El planteamiento

La LIRPF establece una obligación general de declarar (art. 96.1) y, a continuación, exonera de ella a quienes no superan determinados umbrales (art. 96.2). Si tienes dudas sobre si te corresponde presentarla, te ayuda esta guía: ¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?.

Quien está en ese supuesto no tiene prohibido declarar: tiene el derecho a no hacerlo. Y es lo razonable presentar cuando el resultado es a devolver por exceso de retenciones.

Lo que dice la DGT

La consulta V2852-23 parte de que los artículos 124 y 125.2 de la LGT permiten presentar autoliquidaciones extemporáneas con resultado a devolver. Pero concluye que la presentación de una autoliquidación fuera de plazo, aunque no implique perjuicio económico para la Hacienda Pública, es constitutiva de infracción del artículo 198 LGT.

El matiz decisivo

La misma consulta añade el requisito que conviene subrayar en negrita: para que la conducta sea sancionable debe concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad en el obligado tributario.

Esto no es un adorno. El artículo 183.1 LGT define las infracciones como acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia, y el artículo 179.2 excluye la responsabilidad cuando se ha actuado con la diligencia debida o amparándose en una interpretación razonable de la norma. La jurisprudencia exige, además, que el acuerdo sancionador motive específicamente la culpabilidad: no basta con constatar el retraso.

Traducción práctica: si te sancionan por presentar tarde una Renta a devolver a la que ni siquiera estabas obligado, la falta de motivación de la culpabilidad es tu primer argumento, no el último.

Cuánto cuesta

Al no haber cuota dejada de ingresar, no hay recargo del artículo 27 LGT: hay multa fija. Puedes ver el detalle del régimen sancionador en nuestra guía de sanciones tributarias e infracciones.

Supuesto (art. 198 LGT) Sanción
Autoliquidación o declaración fuera de plazo (ap. 1) 200 €
Declaraciones censales o comunicación de representante (ap. 1) 400 €
Declaraciones informativas de los arts. 93 y 94 LGT (ap. 1) 20 €/dato, mín. 300 € – máx. 20.000 €
Presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo (ap. 2) La mitad de todo lo anterior: 200 € → 100 €; informativas → 10 €/dato, mín. 150 € – máx. 10.000 €

Atención a la reducción aplicable. La reducción del 30 % por conformidad del art. 188.1.b) LGT no se aplica aquí: ese apartado se limita a las infracciones de los artículos 191 a 197. Sí se aplica, en cambio, la reducción del 40 % del art. 188.3 LGT si se ingresa el importe en plazo voluntario y no se recurre. Es decir: 100 € → 60 €.

Qué hacer

Si vas a presentar una Renta a devolver y el plazo ya ha pasado, preséntala igualmente: la devolución sigue siendo tuya y el riesgo máximo es de 100 €, reducibles a 60 €. Lo que no conviene es esperar a un requerimiento previo, porque eso duplica la sanción.

2. Marcaste la casilla equivocada: rectificar conjunta o individual fuera de plazo

Este es el error más caro de la lista.

El artículo 119.3 LGT es literal: «Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.»

La tributación conjunta es una de esas opciones. Presentada la declaración y pasado el plazo, la regla general no admite marcha atrás.

La puerta que sí está abierta

El TEAC, en resolución de 31 de enero de 2023 (RG 2499/2021), fijó criterio: cuando se produce una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron a optar por la tributación conjunta o individual, debe concederse al contribuyente la posibilidad de cambiar la opción inicialmente ejercitada, siempre que esa modificación no sea imputable al obligado tributario.

El caso resuelto es muy ilustrativo: el contribuyente alegaba que, al confeccionar la declaración por vía telefónica, no se le informó de la opción de tributación conjunta.

En la misma línea, el Tribunal Supremo ha admitido excepciones a la irrevocabilidad cuando el cambio de circunstancias sustanciales afecta a los principios de justicia tributaria y capacidad económica y el obligado ha actuado de buena fe.

Las dos palabras clave son sustancial y no imputable. Un dato fiscal erróneo suministrado por la propia Administración, un fallo del canal de asistencia o un cambio sobrevenido en la unidad familiar juegan a tu favor. «Me di cuenta después de que salía mejor individual», no.

3. Modelo 720: tu cónyuge también declara, aunque no sea titular de la cuenta

Aquí el error no es de plazo, sino de perímetro: declarar de menos porque nadie te dijo que también contabas.

La AEAT lo resuelve sin ambigüedad en sus preguntas frecuentes del modelo 720:

Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real conforme al art. 4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

Y baja al detalle de cómo se cumplimenta: el cónyuge titular consigna la clave «1. Titular» con el 100 % de participación; el otro consigna «8. Otras formas de titularidad real» con el 50 %.

Añade la AEAT otro punto que se pasa por alto: en cotitularidad se informa del saldo total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Es decir, una cuenta con 60.000 € y dos titulares al 50 % sí obliga a declarar, aunque a cada uno le «correspondan» 30.000 €.

Recuerda además que, tras la Ley 5/2022 —adaptación a la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19—, el régimen sancionador del 720 es el general de los artículos 198 y 199 LGT, aplicable de forma independiente para cada uno de los tres bloques de información (cuentas, valores, inmuebles). Analizamos ese régimen en detalle en nuestra guía de sanciones e infracciones tributarias.

4. Inmuebles en el extranjero: el tipo de cambio y los gastos de la compra

Seguimos en el 720, bloque de inmuebles. Tres reglas de la propia AEAT que se incumplen con frecuencia:

Tipo de cambio. Si el precio de adquisición consta en moneda distinta del euro, el valor de adquisición debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada. No al de la fecha de compra.

Gastos e impuestos. El valor de adquisición incluye los gastos inherentes a la compra y los impuestos soportados.

Adquisición por herencia o donación. Se consigna como valor de adquisición el valor real del bien en el momento de su adquisición.

Y un matiz que ahorra declaraciones innecesarias: una vez determinado el valor de adquisición del inmueble, las variaciones posteriores del tipo de cambio no se tienen en cuenta para calcular el incremento conjunto de 20.000 € que obliga a volver a declarar. Para el resto de bienes y derechos, en cambio, sí se computan.

Consignar mal estos datos no es una extemporaneidad: es una declaración presentada de forma incompleta o inexacta, que va por la vía del artículo 199 LGT.

5. No contestaste al trámite de audiencia: aún no está todo perdido

Escenario clásico: llega una propuesta de liquidación provisional, se abre el trámite de audiencia y, por descuido, no se presentan alegaciones. Después llega la resolución. Un caso muy parecido lo tratamos en Hacienda me pide facturas que no tengo: cómo actuar para evitar sanciones.

El artículo 96.4 del RGGI (RD 1065/2007) es restrictivo: concluido el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se puede incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes y se presente antes de dictar resolución.

Pero el procedimiento no acaba ahí. El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de septiembre de 2018 (rec. 1246/2017), fijó doctrina: cabe aportar en vía de revisión pruebas no aportadas ante los órganos de gestión o inspección, siempre que sean relevantes para resolver la pretensión, y el órgano revisor está obligado a valorarlas — salvo que la conducta del interesado sea abusiva o maliciosa y así conste acreditada en el expediente.

Y un extra que ahorra trabajo

La Ley 39/2015 impide que te exijan documentos que ya obran en poder de la Administración o que ella misma ha elaborado (art. 28.2), así como datos o documentos que ya aportaste anteriormente a cualquier Administración, bastando con indicar en qué momento y ante qué órgano lo hiciste (art. 29.3).

Resumen: los cinco errores

# Error Norma / criterio Riesgo
1 Declarar tarde sin estar obligado LGT art. 198; DGT V2852-23 100 € (60 € con reducción), si se prueba la culpabilidad
2 Cambiar la opción conjunta/individual fuera de plazo LGT art. 119.3; TEAC 31-1-2023 RG 2499/2021 Pérdida de la opción más favorable
3 Cónyuge no titular de bien ganancial en el extranjero AEAT, FAQ modelo 720; Ley 10/2010 art. 4.2 Sanción arts. 198/199 LGT por bloque
4 Valorar mal el inmueble extranjero en el 720 AEAT, FAQ modelo 720 Sanción art. 199 LGT
5 No alegar en el trámite de audiencia RGGI art. 96.4; STS 10-9-2018 Recuperable en reposición o TEA

Cuándo conviene acudir a un asesor fiscal

No todo error merece un recurso, pero hay cuatro señales que justifican una consulta antes de contestar a la Agencia Tributaria:

  • Has recibido una propuesta de liquidación o el inicio de un expediente sancionador, y el plazo corre desde la notificación.
  • El acuerdo sancionador no motiva la culpabilidad más allá de constatar el hecho objetivo.
  • Tienes bienes o derechos en el extranjero y dudas sobre el perímetro de la obligación de informar.
  • Eres autónomo o administrador de una pyme y el error puede repetirse en varios ejercicios, multiplicando la sanción. En ese caso, revisa nuestras estrategias fiscales para pymes y el conjunto de servicios de asesoría fiscal para autónomos y pymes.

¿Tienes una carta de Hacienda encima de la mesa?

La diferencia entre pagar 60 € y abrir un expediente de miles de euros suele decidirse en los días siguientes a la notificación. En Benavides Asociados revisamos tu caso sin compromiso: asesoría fiscal para particulares, autónomos y pymes, y defensa ante los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

 

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