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Ley Beckham: Como tributan las Stock Options

La Ley Beckham en España se ha consolidado como uno de los principales incentivos fiscales para atraer talento internacional, directivos y perfiles altamente cualificados. No obstante, cuando la retribución del trabajador incluye planes de incentivos a largo plazo, como las stock options, el análisis fiscal se vuelve especialmente delicado.

Nuestra experiencia desde Benavides Asociados demuestra que muchos contribuyentes aplican criterios simplificados —o directamente erróneos— que pueden derivar en regularizaciones fiscales relevantes. En este artículo analizamos cómo tributan realmente las stock options bajo la Ley Beckham, apoyándonos en el criterio administrativo fijado por la Dirección General de Tributos.

¿Están realmente “a salvo” las stock options bajo la Ley Beckham?

Existe una creencia bastante extendida entre directivos internacionales: que las stock options concedidas antes del traslado a España quedan automáticamente fuera del alcance de la Hacienda española al acogerse a la Ley Beckham.

Esta interpretación suele apoyarse en dos ideas:

  • Que el derecho se concedió cuando el contribuyente no era residente en España.
  • Que el vesting o consolidación se produjo antes del desplazamiento.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, este razonamiento es incompleto. La Administración tributaria no analiza únicamente el momento formal de concesión o consolidación, sino el período durante el cual se ha generado el incentivo económico.

La Ley Beckham en España y la tributación de la retribución en acciones

La Ley Beckham, regulada en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), establece un régimen fiscal especial aplicable a trabajadores que adquieren su residencia fiscal en España como consecuencia de un desplazamiento laboral desde el extranjero.

Este régimen permite tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) durante:

  • El período impositivo en el que se produce el traslado a España, y

  • Los cinco ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Desde el punto de vista de la tributación del trabajo, una de las reglas más relevantes del régimen Beckham es la contenida en el artículo 93.2.b) de la LIRPF, que establece expresamente que:

La totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos por el contribuyente durante la aplicación del régimen especial se entenderán obtenidos en territorio español.

Esta previsión normativa tiene un impacto directo en la fiscalidad de los sistemas de retribución variable, ya que no se limita al salario fijo, sino que abarca todas las contraprestaciones derivadas de la relación laboral, con independencia de su forma jurídica o del lugar donde se abonen.

En consecuencia, dentro del ámbito de la Ley Beckham en España se incluyen, entre otros:

  • Salario fijo, percibido periódicamente.

  • Bonus y retribución variable, tanto anual como plurianual.

  • Retribuciones en especie, conforme a la normativa del IRPF.

  • Stock options, restricted stock units (RSU) y otros planes de incentivos basados en acciones, siempre que deriven directa o indirectamente de la relación laboral.

Desde un punto de vista técnico, las stock options constituyen rendimientos del trabajo en especie, ya que representan una ventaja económica concedida al trabajador como consecuencia de su prestación de servicios, con independencia de que:

  • El plan sea aprobado por una entidad extranjera.

  • El pagador no sea una empresa española.

  • El derecho se ejercite años después de su concesión.

Por tanto, el punto de partida jurídico es claro: las stock options no quedan excluidas automáticamente por el hecho de acogerse a la Ley Beckham, sino que deben analizarse dentro del régimen, atendiendo a su período de generación y a las reglas específicas de localización del rendimiento.

Este enfoque es el que explica por qué la Dirección General de Tributos ha venido sosteniendo que, en determinados supuestos, parte del rendimiento derivado de stock options puede quedar sujeto a tributación en España, incluso cuando el plan se concedió con anterioridad al desplazamiento.

Este artículo podría ser de utilidad para tí: Ley Beckham y movilidad internacional: Cómo planificar tu fiscalidad al trasladarte a España

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El error habitual: pensar que las stock options concedidas antes del traslado no tributan

Uno de los errores más frecuentes en la aplicación de la Ley Beckham en España es identificar la fecha de concesión de las stock options como el único elemento determinante de su tributación.

Este planteamiento parte de una lógica intuitiva, pero incorrecta desde el punto de vista fiscal: si el derecho se concedió cuando el contribuyente no era residente en España, se asume que el rendimiento queda automáticamente fuera del alcance de la Hacienda española.

Sin embargo, la fiscalidad de las stock options no se rige por un criterio puramente formal, sino por un análisis económico y funcional del incentivo.

En la práctica, la mayoría de los planes de stock options:

  • Se conceden con varios años de antelación.

  • Exigen un período mínimo de permanencia en la empresa.

  • Condicionan su consolidación al cumplimiento de objetivos.

  • Vinculan el derecho a la prestación continuada de servicios durante un período determinado.

Desde el punto de vista fiscal, esto implica que el derecho económico no nace de forma instantánea en el momento de la concesión, sino que se va generando progresivamente a medida que el empleado presta servicios y cumple las condiciones establecidas en el plan.

Este enfoque es coherente con la calificación de las stock options como rendimientos del trabajo, ya que el incentivo remunera una actividad laboral desarrollada a lo largo del tiempo y no un hecho aislado.

Por ello, cuando el período de generación del plan se extiende a lo largo de varios ejercicios y parte de ese período coincide con trabajo realizado en España, la normativa fiscal española permite considerar que una parte del rendimiento se ha generado en territorio español.

En estos casos, incluso aunque:

  • Las stock options se hayan concedido antes del traslado,

  • El plan haya sido aprobado por una empresa extranjera,

  • El pagador no sea una entidad española,

la parte del incentivo vinculada al trabajo desarrollado en España puede quedar sujeta a tributación española, aplicando las reglas del régimen Beckham y, en su caso, el correspondiente prorrateo temporal.

Este error de enfoque es especialmente relevante en contextos de movilidad internacional, donde los contribuyentes suelen analizar la fiscalidad de las stock options únicamente en el momento de su ejercicio, cuando las posibilidades de planificación ya son muy limitadas.

El criterio de la DGT sobre stock options y Ley Beckham (Consulta V0813-23)

Hechos analizados por la Dirección General de Tributos

En la consulta vinculante V0813-23, la Dirección General de Tributos analiza el caso de un directivo que había residido y trabajado fuera de España durante más de 20 años, siendo residente fiscal en Reino Unido en los últimos ejercicios.

El contribuyente:

  • Se traslada a España en 2020 por un contrato laboral con una filial española.

  • Aplica correctamente la Ley Beckham.

  • Había recibido planes de stock options concedidos por la matriz extranjera desde años anteriores.

  • Los planes tenían un período de generación y vesting de tres años.

La cuestión clave planteada a Hacienda

La cuestión central era determinar si los rendimientos derivados del ejercicio de esos derechos de adquisición de acciones debían tributar en España cuando:

  • Las stock options se habían concedido antes del traslado.

  • Parte de los derechos ya estaban consolidados.

  • El pagador era una entidad extranjera.

  • Existía retención en otro país.

En esencia: ¿puede España gravar stock options “pre-Beckham”?

Respuesta de la DGT: tributación parcial en España

La respuesta de la DGT es clara y técnicamente muy relevante: sí, pueden tributar en España de forma parcial.

La Administración concluye que los rendimientos no derivan de una actividad completamente desarrollada antes del desplazamiento, sino que parte del incentivo se ha generado durante el tiempo en que el contribuyente ya trabajaba en España.

Por tanto, la parte del rendimiento vinculada a ese período queda sujeta a tributación en España bajo la Ley Beckham, sin perjuicio de la deducción por doble imposición internacional.

¿Cómo se determina la parte de stock options que tributa en España?

El criterio del prorrateo temporal

La DGT aplica un criterio de prorrateo temporal, que consiste en:

  1. Identificar el período total de generación del plan (por ejemplo, 3 años).

  2. Determinar cuántos días de ese período el contribuyente ha trabajado en España.

  3. Aplicar una proporción entre días trabajados en España y días totales.

El resultado es el porcentaje del rendimiento de stock options que se considera obtenido en territorio español y, por tanto, sujeto a tributación bajo la Ley Beckham.

¿Influye que la empresa sea extranjera o que exista retención en otro país?

Uno de los puntos más relevantes del criterio administrativo es que la tributación en España no depende de:

  • Que el plan sea extranjero.

  • Que la empresa pagadora no sea española.

  • Que se haya practicado retención en otro país.

Lo relevante es el lugar donde se ha prestado el trabajo.
Eso sí, el contribuyente puede aplicar la deducción por doble imposición internacional, dentro de los límites legales, para evitar una doble carga fiscal efectiva.

Lee también: Sociedad patrimonial familiar: definición clara, requisitos y costes explicados al detalle

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Stock options y movilidad internacional: la importancia de la planificación fiscal previa

La fiscalidad de las stock options es uno de los aspectos más complejos —y a menudo peor planificados— en situaciones de movilidad internacional. En muchos casos, el análisis fiscal se realiza cuando el contribuyente ya ha ejercitado los derechos, momento en el que las opciones de planificación son prácticamente inexistentes y el margen de actuación se limita a cumplir con las obligaciones fiscales derivadas.

Este enfoque reactivo suele generar:

  • Tributaciones inesperadas en España.

  • Problemas de doble imposición internacional.

  • Regularizaciones posteriores por parte de la Administración tributaria.

Una planificación fiscal adecuada antes del traslado a España permite anticipar estos riesgos y tomar decisiones informadas, especialmente cuando el contribuyente tiene previsto acogerse a la Ley Beckham en España.

En concreto, un análisis previo permite:

  • Evaluar correctamente el impacto fiscal bajo la Ley Beckham frente al IRPF ordinario, teniendo en cuenta el tipo impositivo aplicable y la naturaleza de los rendimientos.

  • Analizar el momento óptimo de ejercicio de las stock options, valorando si conviene hacerlo antes o después del traslado, o incluso diferirlo dentro del período Beckham.

  • Anticipar posibles conflictos de doble imposición internacional, coordinando la tributación entre España y el país de origen conforme a los convenios para evitar la doble imposición.

  • Reducir el riesgo de regularizaciones futuras, al documentar adecuadamente el período de generación del incentivo y el prorrateo correspondiente.

Ejemplo práctico

Imaginemos el caso de un directivo que recibe un plan de stock options con un período de generación de 3 años, concedido por la matriz extranjera de su grupo empresarial.

  • Año 1 y 2: el directivo trabaja fuera de España.

  • Año 3: se traslada a España y se acoge a la Ley Beckham.

  • Al finalizar el tercer año, ejerce las stock options.

Si el contribuyente no ha realizado una planificación previa, puede asumir erróneamente que la totalidad del rendimiento queda fuera de tributación española por haberse concedido el plan antes del traslado.

Sin embargo, aplicando el criterio de la Dirección General de Tributos:

  • Un tercio del período de generación corresponde a trabajo realizado en España.

  • Ese 33 % del rendimiento se considera obtenido en territorio español.

  • Dicha parte queda sujeta a tributación en España bajo el régimen Beckham.

Si además el país de origen grava el total del rendimiento en el momento del ejercicio, el contribuyente puede enfrentarse a una doble imposición efectiva si no se ha planificado correctamente la aplicación de la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero.

Este tipo de situaciones podría haberse mitigado —o incluso evitado— con un análisis fiscal previo al traslado, valorando alternativas como:

  • El ejercicio anticipado de derechos.

  • La reestructuración del calendario de vesting.

  • La coordinación fiscal entre jurisdicciones.

Estos casos son los que resolvemos en nuestra asesoría específica de Ley Beckham. Puedes agendar ya mismo una reunión de consulta gratis con un miembro de nuestro equipo.

Conclusión: la Ley Beckham no “blinda” automáticamente las stock options

La Ley Beckham en España ofrece ventajas fiscales significativas, pero no supone un blindaje automático de los planes de stock options.

El criterio de la DGT deja claro que debe analizarse el período de generación del incentivo y el lugar de prestación del trabajo, aplicando un prorrateo cuando proceda. Por ello, en contextos de movilidad internacional, el asesoramiento fiscal especializado no es una opción, sino una necesidad.

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Si este análisis sobre la tributación de las Stock Options bajo la Ley Beckham te ha sido de ayuda, te invitamos a consultar otros artículos en nuestro blog sobre fiscalidad para impatriados y optimización de retribuciones variables.

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