Ayudar a un hijo en un momento decisivo —la entrada de un piso, el arranque de un negocio, la compra de su primera vivienda— es uno de los gestos más naturales que existen. Pero en el momento en que ese gesto toma forma legal, la generosidad se convierte en una operación fiscal con más frentes abiertos de los que la mayoría imagina. Donar en vida casi nunca es gratis. Y con frecuencia sale más caro que esperar a la herencia.
Este artículo recorre, sin rodeos y sin falsos atajos, todo lo que necesitas saber antes de firmar cualquier documento: qué impuestos entran en juego, cuándo conviene donar y cuándo no, qué diferencias hay entre dinero e inmueble, y cómo se formaliza correctamente para no perder bonificaciones que después ya no se recuperan.
Qué es una donación de padres a hijos y qué impuestos entran en juego
Una donación es una transmisión gratuita y voluntaria de un bien o derecho de una persona a otra. Cuando la dirección es de padres a hijos —lo que en fiscalidad se llama transmisión inter vivos entre parientes de grupo I o grupo II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones—, el marco legal es claro pero la factura puede ser triple.
El primer impuesto que se activa es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de donaciones, que paga el hijo como receptor del bien. Este tributo está cedido a las comunidades autónomas, lo que significa que el coste real depende de dónde resida el donatario o de dónde esté situado el inmueble. Algunas comunidades, como Baleares, bonifican hasta el 100 % en donaciones entre padres e hijos; otras aplican tipos que pueden resultar muy gravosos.
El segundo impuesto, y el que más sorprende a quienes donan, es la ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Si el bien que se transmite —un inmueble, unas acciones, un fondo de inversión— vale hoy más de lo que costó en su momento, Hacienda considera que el padre o la madre ha obtenido una ganancia. Esa ganancia tributa en la base del ahorro, independientemente de que no haya recibido un euro a cambio. Este es uno de los puntos donde la donación en vida se desmarca negativamente de la herencia: cuando el bien se transmite por fallecimiento, esa plusvalía queda exenta en el IRPF del causante gracias a la llamada actualización de valor en el momento del fallecimiento. En la donación, esa exención no existe.
El tercer impuesto, cuando el bien donado es un inmueble urbano, es la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En las transmisiones gratuitas, la ley la atribuye a quien recibe el bien: la paga el hijo, a diferencia de lo que ocurre en una compraventa, donde corresponde al vendedor.
Sobre el mito de «dar dinero sin pagar impuestos»: no existe un mínimo exento estatal en donaciones. No hay ninguna cantidad por debajo de la cual la transferencia quede automáticamente libre de ISD. Las reducciones y bonificaciones existen, pero son autonómicas, están condicionadas a requisitos concretos y Hacienda cruza cuentas. Una transferencia bancaria, por grande o pequeña que sea, deja rastro.
Donar dinero a un hijo: cuánto se paga y cómo se hace bien
Cuando lo que se dona es dinero en efectivo —ya sea para la entrada de una vivienda, para montar un negocio o simplemente para ayudar en una etapa difícil—, la operación tiene una ventaja clara respecto a la donación de inmuebles: el donante no genera ganancia patrimonial, porque el dinero no se revaloriza. El IRPF del padre o la madre queda al margen.
Eso no significa que la donación sea gratuita. El hijo debe liquidar el ISD mediante el modelo 651 en un plazo de treinta días hábiles desde que se formaliza la donación. Este plazo no es orientativo. Presentarlo fuera de tiempo conlleva un recargo por declaración extemporánea que va del 1 % al 15 % según los meses de retraso, más intereses de demora a partir de los doce meses.
La cuota resultante depende de la comunidad autónoma de residencia del hijo, del importe donado y de si se cumplen los requisitos para aplicar reducciones autonómicas. Algunas comunidades establecen reducciones significativas para donaciones de dinero destinadas a la adquisición de primera vivienda o a la constitución de una empresa. Estas reducciones, cuando existen, son condicionadas: hay que acreditar el destino del dinero, la base imponible total del donatario y, en muchos casos, que se formalice mediante escritura pública aunque la ley no siempre la exija para el dinero.
La forma de hacerlo importa tanto como el fondo. La donación de dinero debe quedar documentada mediante transferencia bancaria trazable, nunca en efectivo. Una entrega de billetes en mano sin documentar no deja rastro para acreditar la donación ni para justificar que se ha tributado correctamente, pero sí puede aparecer más adelante en una inspección patrimonial o en una revisión de movimientos bancarios. El documento privado firmado por ambas partes puede ser suficiente en el caso del dinero, pero si la comunidad autónoma exige escritura para aplicar la bonificación, la notaría no es opcional.

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Donar una vivienda o un inmueble a un hijo: la factura completa
La donación de un inmueble —ya sea la vivienda familiar, un piso de alquiler, un local o una segunda residencia— es la operación que concentra el mayor riesgo fiscal y la que con más frecuencia genera sorpresas desagradables cuando no se ha calculado antes.
La triple imposición funciona así: el hijo paga el ISD sobre el valor del inmueble y, si el inmueble es urbano, también la plusvalía municipal; el padre o la madre declara en su IRPF, como ganancia patrimonial en la base del ahorro, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor actual. Tres facturas distintas y simultáneas sobre la misma operación: dos a cargo del hijo y una a cargo de quien dona.
El IRPF del donante merece especial atención. Si un inmueble se compró hace veinte años por 80.000 euros y hoy vale 300.000, la ganancia patrimonial es de 220.000 euros. Esa cantidad tributa en la base del ahorro con tipos que, en los tramos altos, llegan al 27 %. Hablamos de un impacto en torno a 50.000 euros solo por ese concepto, sin contar el ISD ni la plusvalía municipal. En una herencia, esa misma plusvalía no se paga. Es una diferencia que determina el resultado del análisis.
La escritura pública notarial es obligatoria en la donación de inmuebles, sin excepciones. Sin escritura, la donación de un inmueble no produce efectos jurídicos. Y sin escritura no hay acceso a las bonificaciones autonómicas, que en algunos casos reducen sustancialmente la cuota del ISD del hijo.
Algunas comunidades autónomas reconocen reducciones específicas por donación para la adquisición de primera vivienda habitual o para que el hijo destine el inmueble a vivienda habitual. Los requisitos varían: límites de edad, de base imponible del donatario, de valor del bien y de plazo mínimo de permanencia.
Una herramienta de planificación que merece mención es la donación con reserva de usufructo. El padre o la madre transmite la nuda propiedad del inmueble al hijo, pero conserva el derecho a usar y disfrutar del bien —o a percibir sus rentas— durante su vida. Esto reduce la base imponible del ISD del hijo, que solo tributa por el valor de la nuda propiedad, y permite al donante mantener el control económico del bien. Cuando el usufructuario fallece, el hijo consolida el pleno dominio y debe liquidar entonces el ISD pendiente sobre el valor del usufructo, aplicando el tipo y las reducciones que correspondieron a la donación inicial. Es una técnica válida, pero requiere planificación previa y no elimina la ganancia patrimonial del padre en IRPF.
En cuanto a la donación de acciones o participaciones sociales, conviene valorar si el paquete puede acogerse a la reducción por empresa familiar, que en el ISD permite una reducción del 95 % sobre el valor cuando se cumplen los requisitos de control, actividad principal y permanencia. Esta reducción, cuando aplica, cambia radicalmente el cálculo. Puede ampliar información sobre la sociedad patrimonial familiar para entender cuándo tiene sentido estructurar el patrimonio de esa manera antes de plantear la donación.
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Esta es la pregunta de fondo que muchas familias no se hacen con suficiente rigor porque dan por supuesto que donar en vida es siempre más generoso o más ventajoso. No lo es de forma automática.
La donación adelanta el patrimonio cuando el hijo lo necesita, pero activa los impuestos ahora, con los tipos actuales, sobre el valor actual del bien. La herencia difiere ese coste al futuro, pero cuando llega, suele beneficiarse de reducciones más favorables —especialmente en aquellas comunidades autónomas que, siendo austeras con las donaciones, son generosas con las sucesiones— y sobre todo, elimina la ganancia patrimonial del causante en el IRPF, que en la donación es inexcusable si el bien se ha revalorizado.
Cuándo sí conviene donar en vida: cuando el hijo tiene una necesidad real y urgente que no puede esperar; cuando la comunidad autónoma bonifica o reduce significativamente las donaciones entre padres e hijos; cuando el bien que se dona no se ha revalorizado de forma significativa, reduciendo así el impacto en el IRPF del donante; y cuando el reparto en vida permite evitar conflictos futuros entre herederos.
Cuándo no conviene: cuando el bien es un inmueble muy revalorizado y el IRPF del donante va a generar una factura elevada; cuando la comunidad autónoma aplica bonificaciones generosas en sucesiones pero no en donaciones; y cuando el hijo no tiene una necesidad inmediata que justifique el sobrecoste.
Baleares merece una mención expresa, y no solo por su peso patrimonial y residencial: desde el 25 de julio de 2025, con la entrada en vigor de la Ley 6/2025, de presupuestos generales de la comunidad autónoma, las donaciones entre cónyuges, ascendientes y descendientes (grupos I y II) tienen una deducción del 100 % sobre la cuota del ISD. En la práctica, el hijo que recibe una donación de sus padres en Baleares no paga Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, igual que ya ocurre en las sucesiones.
Esa bonificación no es automática ni incondicional. Exige escritura pública en todos los casos —también cuando se dona dinero, no solo inmuebles—, y si el bien donado es un inmueble, que el valor consignado no supere el valor de referencia catastral incrementado en un 20 % (o el valor de mercado si no hay valor de referencia); si se dona dinero, hay que poder acreditar el origen de los fondos. Quedan fuera de esta bonificación el IRPF del donante por la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal si hay un inmueble de por medio: en Baleares desaparece el ISD, pero no los otros dos impuestos de la triple imposición. El análisis donación-herencia cambia de signo respecto a otras comunidades: aquí la donación ya no parte en desventaja frente a la herencia en el ISD, así que la decisión pasa a depender casi por completo del IRPF del donante y de la necesidad real del hijo. Puede profundizar en los impuestos de las herencias para entender el lado hereditario del cálculo.
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¿Y al revés, de hijos a padres?
La dirección inversa —cuando es el hijo quien dona a su padre o madre— activa exactamente el mismo impuesto: el ISD en modalidad donaciones. La diferencia está en el grupo de parentesco: el padre o la madre que recibe se encuadra siempre en el grupo II, con independencia de su edad, mientras que un hijo que recibe puede estar en el grupo I (menor de 21 años) o en el grupo II (21 o más). Las comunidades autónomas pueden modular las reducciones aplicables a cada grupo.
En términos fiscales, las implicaciones son equivalentes: el padre o la madre que recibe paga el ISD sobre el valor recibido, y el hijo que dona declara en su IRPF la ganancia patrimonial si el bien se ha revalorizado.
El caso de uso más habitual es el hijo que ayuda económicamente a un padre mayor con necesidades asistenciales o de liquidez. Incluso en estos casos, si la cuantía es relevante, la operación debe formalizarse correctamente para evitar problemas posteriores con Hacienda o con el resto de la familia en el momento de la herencia.
Cómo se formaliza y se declara una donación: pasos reales
El recorrido desde la decisión hasta la liquidación tiene pasos concretos que no conviene improvisar.
El primer paso es determinar qué se dona, porque el tipo de bien determina la forma de documentarlo. Para dinero y bienes muebles, el documento privado firmado por donante y donatario puede ser suficiente legalmente, aunque algunas comunidades exigen escritura pública para aplicar reducciones o bonificaciones. Para inmuebles, la escritura pública notarial es obligatoria sin excepción.
El segundo paso es la liquidación del ISD mediante el modelo 651, que debe presentarse en la comunidad autónoma competente. La competencia no siempre es la comunidad donde reside el padre: para los inmuebles, es la comunidad donde está situado el bien; para dinero y demás bienes muebles, es la comunidad autónoma de residencia habitual del donatario —el hijo— en el momento de la donación.
El plazo para presentar el modelo 651 es de treinta días hábiles desde la fecha de la escritura o del documento privado. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos, lo que en la práctica puede dar un margen de algo más de seis semanas naturales. Aun así, conviene no dejarlo para el último momento.
Si el donante tiene un inmueble y la donación genera ganancia patrimonial, esa ganancia se declara en la declaración anual del IRPF del ejercicio en que se firma la escritura, no de forma separada. La plusvalía municipal se liquida en el ayuntamiento del municipio donde esté el inmueble, generalmente en el mismo plazo de treinta días hábiles.
Para quienes quieren planificar esta operación con detalle, el equipo de fiscalidad de patrimonios y herencias puede hacer la comparativa personalizada antes de que se firme nada.
Errores frecuentes que salen caros
En Benavides Asociados atendemos con cierta regularidad casos en los que la donación ya se ha hecho y el problema fiscal se descubre después. Los errores que se repiten son siempre los mismos.
El primero es dar dinero en efectivo sin dejar rastro. Una entrega de billetes sin documento, sin transferencia, sin fecha ni firma, no es jurídicamente una donación correctamente formalizada. Si más adelante Hacienda detecta un incremento patrimonial no justificado en el hijo, o un decrecimiento en el padre, la carga de la prueba es del contribuyente.
El segundo es no declarar la donación. Muchas familias creen que una transferencia entre familiares cercanos pasa desapercibida. Los cruces informáticos entre el sistema bancario y la AEAT son cada vez más frecuentes y eficaces. No declarar supone, además de la cuota, los intereses de demora y recargos o sanciones según el caso.
El tercero es donar un inmueble muy revalorizado sin calcular antes el IRPF. Este cálculo debe hacerse antes de firmar la escritura, no después. Una vez firmada, el impacto es irreversible.
El cuarto es saltarse la escritura creyendo que no hace falta y perder así la bonificación autonómica que habría reducido la cuota del hijo de forma sustancial. La notaría tiene un coste, pero la bonificación perdida puede ser mucho mayor.
El quinto es equivocarse de comunidad autónoma competente al presentar el modelo 651, lo que puede derivar en liquidaciones paralelas, recargos por fuera de plazo en la comunidad correcta y procedimientos de revisión innecesariamente complicados.
Y en materia de inmuebles, no hay que olvidar la plusvalía municipal, que se devenga en el momento de la donación y que algunos donantes olvidan liquidar por considerar que es un impuesto que afecta solo a las ventas.
Estos errores se evitan con un análisis previo. En Benavides Asociados revisamos tu operación antes de que firmes: calculamos qué te cuesta donar frente a esperar a la herencia, en tu comunidad autónoma y con tu tipo de bien, para que no haya sorpresas después.
Donación frente a préstamo familiar: ¿cuál conviene?
Cuando el objetivo es que el hijo disponga de dinero ahora sin que la factura fiscal sea inmediata, el préstamo entre familiares puede parecer una alternativa atractiva. Técnicamente, un préstamo no es una donación y no devenga ISD. Pero hay condiciones que cumplir.
Hacienda vigila especialmente los préstamos entre familiares porque son una vía habitual para encubrir donaciones. Para que un préstamo sea reconocido como tal y no recaracterizado como donación, debe existir un contrato escrito con fecha, importe, plazo de devolución y tipo de interés. Si el préstamo es gratuito —sin intereses—, debe declararse como tal en el modelo 600 (modalidad préstamos) ante la comunidad autónoma, aunque quede exento. Si no se declara, Hacienda puede presumir que es una donación y liquidar el ISD correspondiente.
Además, la devolución debe producirse realmente. Un préstamo que nunca se devuelve termina comportándose fiscalmente como una donación diferida, con todas sus consecuencias.
El préstamo familiar tiene sentido cuando la situación es transitoria, cuando el hijo va a poder devolver el dinero en un plazo razonable y cuando se quiere evitar la complejidad fiscal de la donación. Cuando la intención real es que el dinero no vuelva, la donación bien formalizada es la opción más limpia.
Preguntas frecuentes sobre donaciones de padres a hijos
¿Hay un límite exento en las donaciones de padres a hijos?
No existe un mínimo exento estatal. Cualquier donación, por pequeña que sea, es en principio sujeta al ISD. Lo que existen son reducciones y bonificaciones autonómicas que, cuando se cumplen los requisitos, pueden reducir la cuota a cero o a una cantidad simbólica. Pero no son automáticas ni universales.
¿Paga impuestos quien dona o quien recibe?
El ISD lo paga el hijo que recibe. La ganancia patrimonial en el IRPF la paga el padre o la madre que dona, si el bien se ha revalorizado. La plusvalía municipal, en la donación de un inmueble urbano, la paga el hijo que lo recibe.
¿Puedo donar solo a un hijo y no a los demás?
Sí, es legal. Pero hay que tener en cuenta el mecanismo de la colación: salvo que el donante dispense expresamente de colacionar, la donación hecha a un heredero forzoso se computa como anticipo de su legítima en el momento de la herencia, lo que puede afectar al reparto futuro entre los hijos. La forma concreta de hacer ese cómputo y de repartir después la herencia entre todos los hijos depende de la legislación civil aplicable; la balear, por ejemplo, tiene reglas propias.
¿Es mejor un préstamo familiar que una donación?
Depende de si hay intención real de devolución. Un préstamo no declarado o sin contrato puede ser recaracterizado como donación por Hacienda. Si la intención es que el dinero no vuelva, es mejor formalizar la donación correctamente desde el principio.
¿Qué pasa si no declaro la donación?
La prescripción del ISD es de cuatro años desde el fin del plazo de presentación voluntaria. Hacienda puede liquidar la cuota con recargos e intereses de demora. Si considera que hubo ocultación, puede añadir sanciones. En ningún caso la falta de declaración extingue la obligación tributaria.
¿La donación se descuenta luego de la herencia?
Sí, salvo dispensa expresa. La colación obliga a computar las donaciones recibidas en vida como anticipo de la parte hereditaria correspondiente. Si el padre o la madre quiere que la donación no afecte al reparto futuro, debe dispensar de colación en la propia escritura de donación o en testamento.

Calcula lo que te costará donar antes de firmar nada
La decisión de donar en vida o esperar a la herencia no tiene una respuesta universal. Depende del tipo de bien, de su grado de revalorización, de la comunidad autónoma donde resida el hijo o esté situado el inmueble, del resto del patrimonio familiar y de si hay otros hijos cuyas expectativas hereditarias puedan verse afectadas.
Lo que sí tiene respuesta concreta es cuánto va a costar en tu caso concreto, con los datos reales sobre la mesa. El enfoque que seguimos en Benavides Asociados es siempre el mismo: hacer la comparativa personalizada entre donación y herencia antes de que se tome ninguna decisión, calculando los tres posibles impuestos para el escenario de donación y comparándolo con la factura estimada en el escenario hereditario. Con esa información, la decisión deja de ser un salto al vacío y se convierte en una planificación con criterio.
Si tienes un inmueble, puede ser útil revisar también el impacto desde el ángulo de la asesoría fiscal inmobiliaria antes de decidir.
Planificar con tiempo es la única forma de evitar pagar de más. Y en materia de donaciones, el tiempo que se piensa antes es siempre más barato que el que se gasta después intentando resolver lo que se hizo mal.
Cada familia y cada bien dan un número distinto. Antes de decidir entre donar ahora o esperar a la herencia, agenda una consulta de diagnóstico: ponemos tus datos reales sobre la mesa, calculamos los dos escenarios y te decimos cuál te sale a cuenta.