Skip to content Skip to footer

Asesor fiscal internacional

Asesoría fiscal para expatriados, no residentes e inversores con intereses en
España y en el extranjero.

Vivir, trabajar o invertir a caballo entre dos países convierte la fiscalidad en un campo de minas: doble imposición, obligaciones de información que no sabías que tenías y sanciones que llegan años después. Te acompañamos si llegas a España, si te vas, o si resides fuera y mantienes rentas o bienes aquí. Un único equipo coordina tu IRPF o tu IRNR, los convenios que te aplican y tus declaraciones informativas, para que pagues lo justo y ni un euro de más.

Por qué la fiscalidad
internacional no se lleva por partes

Tu residencia fiscal decide en qué país tributas por tu renta mundial. El convenio entre esos dos países decide quién grava cada ingreso. Y tus declaraciones informativas —el Modelo 720, el 721— dependen de las dos cosas. Son piezas del mismo problema: si las lleva un asesor distinto cada una, o las resuelves por tu cuenta, las conexiones se pierden y el error aparece dos años después, con recargo. Aquí las ve el mismo equipo, en el mismo expediente.

Análisis de residencia fiscal

Determinamos en qué país eres residente fiscal —los 183 días, el centro de intereses económicos, dónde reside tu familia— y, si dos países te reclaman a la vez, resolvemos el conflicto con las reglas de desempate del convenio. Incluye el certificado de residencia y el cambio a mitad de año.

Convenios de doble imposición (CDI)

Identificamos el convenio que te aplica, decidimos si te corresponde exención o deducción y aprovechamos las retenciones reducidas en origen, para que la misma renta no tribute dos veces.

IRPF con rentas del extranjero

Declaración de la renta cuando tienes salario, pensión, dividendos o inmuebles fuera de España, aplicando la exención o la deducción por doble imposición que corresponda.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Si no resides en España pero tienes aquí un inmueble o rentas: imputación de rentas, tributación del alquiler, y ganancia patrimonial y plusvalía en la venta.

Modelo 720 y Modelo 721

Declaración de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero por encima de 50.000 €, y de criptoactivos situados fuera de España. Revisión de si estás obligado y regularización si venías sin declarar.

Herencias y donaciones internacionales

Sucesiones y donaciones con bienes o herederos en varios países, coordinando la tributación en cada jurisdicción.

Expatriados,
extranjeros y no residentes:
distintos puntos de partida, el mismo equipo

Si te trasladas a España, fijamos desde cuándo tributas aquí por tu renta mundial y vemos si te conviene el régimen de impatriados. Si eres extranjero y compras una vivienda, te ponemos al día con el IRNR aunque no vivas en el país. Si eres español y te vas, hacemos la baja de residencia bien hecha para que Hacienda no siga considerándote residente. Y si resides fuera con cuentas, inmuebles o una herencia en España, ordenamos qué se declara aquí y qué allí.

Llegas a España

Alta de residencia fiscal, estudio del régimen de impatriados (Ley Beckham), y planificación del año de llegada y de tus bienes en el extranjero antes de que nazca la obligación de declararlos.

Vives fuera o te vas de España

Baja de residencia, IRNR sobre tus inmuebles y rentas en España, Modelo 720 y 721, y coordinación con un asesor en tu país de residencia.

Qué cambia cuando trabajas con nosotros

No competimos por ser los más baratos: competimos por que ninguna pieza de tu fiscalidad internacional se quede sin mirar.

Bienes sin declarar o un requerimiento por rentas del extranjero

Si tienes cuentas, inmuebles o criptoactivos fuera de España que nunca has declarado, o has recibido un requerimiento de Hacienda por rentas de origen extranjero, planteamos una regularización voluntaria antes de que se abra el procedimiento, y te representamos si ya está en marcha. El objetivo es acotar el coste y cerrar el riesgo, no solo responder al trámite.

Especialidades dentro de la fiscalidad internacional

Algunas situaciones piden un nivel de especialización propio y las trabajamos con página y equipo dedicados:

Así llevamos tu caso internacional, estés en el país que estés

La mayoría de nuestros clientes de fiscalidad internacional no están en España cuando nos contactan. Empezamos con una videollamada de diagnóstico; la firma electrónica tiene validez legal ante la Agencia Tributaria y cualquier organismo; la documentación se gestiona por un canal online siempre disponible, y si tu caso toca a otra jurisdicción, coordinamos con un despacho colaborador allí. El mismo asesor de principio a fin, con respuesta en menos de 30 minutos.

Preguntas Frecuentes

Eres residente fiscal si se da cualquiera de estas tres circunstancias: permaneces en España más de 183 días durante el año natural, tienes aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos, o residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores. Si otro país también te considera residente, el convenio de doble imposición decide con reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, dónde vives de forma habitual, nacionalidad).

Es un tratado entre dos países que asigna a cada uno el derecho a gravar cada tipo de renta y establece un mecanismo —exención o deducción— para que la misma renta no tribute íntegra en los dos. Para aplicarlo hay que identificar el convenio correcto, acreditar tu residencia con un certificado y calcular la deducción o exención que corresponde.

Sí, si a 31 de diciembre —o en cualquier momento del año— tuviste fuera de España más de 50.000 euros en alguno de estos tres bloques: cuentas bancarias; valores, seguros o rentas; o inmuebles. Los criptoactivos en el extranjero por encima de ese umbral se declaran en el Modelo 721. En años siguientes solo se vuelve a presentar si un bloque aumenta más de 20.000 euros o si cancelas o vendes algo declarado.

Si no lo alquilas, pagas el IRNR por imputación de rentas (un porcentaje del valor catastral) una vez al año, más el IBI municipal. Si lo alquilas, tributas por los ingresos —los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden deducir gastos; el resto, no—. Y al venderlo, liquidas la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal, con una retención del 3 % que practica el comprador a cuenta.

No. Analizamos tu situación desde el momento en que llegas para fijar bien la fecha desde la que tributas aquí y ver si te conviene el régimen de impatriados. Y si ya tenías otro asesor, hacemos una revisión inicial de lo presentado para asegurar que la transición no deja ningún modelo sin cubrir.

Sí. Trabajamos con residentes y no residentes en toda España y en el extranjero, íntegramente en remoto —videollamada, firma electrónica y gestión documental online—, con los mismos plazos y garantías que una consulta presencial. Si estás en Mallorca o de paso, también puedes visitarnos en Palma o Pollença.

¿Tienes una
situación fiscal
entre dos países?
Hablemos.

Cuéntanos tu caso en una consulta de 30 minutos, sin coste ni compromiso, y te diremos con claridad qué obligaciones tienes en España, qué convenio te aplica y cómo optimizar tu fiscalidad dentro de la ley.

Suscríbete a nuestra Newsletter Tributaria

Recibe cada miércoles consejos fiscales, novedades legales y alertas clave para estar al día. Te ayudamos a planificar mejor, pagar menos impuestos y evitar errores con Hacienda.