Actualizado: julio de 2026 · Benavides Asociados · Asesoría Fiscal y Contable en Mallorca
Hay un incentivo fiscal que permite a una empresa de Mallorca reducir hasta el 90 % de su beneficio no distribuido en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Existe desde 2023, está plenamente desarrollado por reglamento desde 2024 y, sin embargo, en las consultorías que hacemos seguimos encontrando empresas rentables de la isla que no lo han aplicado ni una sola vez.
Se llama Reserva para Inversiones en las Illes Balears, y es la pieza central del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (REIB).
Hay dos motivos para leer esto ahora y no en diciembre:
- El régimen tiene fecha de caducidad. Solo alcanza a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028. Quedan tres ejercicios de dotación.
- La primera fecha límite ya está encima. Quien dotó la reserva con los beneficios de 2023 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para materializarla. Si no invierte, pierde el beneficio y devuelve el impuesto con intereses.
Qué es exactamente el REIB
El Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears se aprobó en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022 (la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023) y quedó desarrollado por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio.
Ojo con una confusión frecuente: el REIB «grande» —el del Real Decreto-ley 4/2019, con sus ejes de transporte, energía y factor de insularidad— es el marco económico general. Lo que aquí nos interesa es su brazo fiscal, que es donde una empresa puede ahorrar dinero de forma directa.
Ese brazo fiscal tiene dos instrumentos, y son muy distintos entre sí:
| Reserva para Inversiones (RIB) | Bonificación por bienes corporales | |
|---|---|---|
| Cómo actúa | Reduce la base imponible | Bonifica la cuota íntegra |
| A quién alcanza | Prácticamente cualquier actividad económica | Solo agrícola, ganadera, industrial y pesquera |
| Cuantía | Hasta el 90 % del beneficio no distribuido | 10 %, ampliable al 25 % |
| Exige invertir | Sí, obligatoriamente | No |
| Impuestos | IS, IRNR e IRPF | IS, IRNR e IRPF |
La mayoría de empresas de Mallorca solo pueden usar la primera. Pero la primera es, con diferencia, la más potente.
Instrumento 1: la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB)
La mecánica, en una frase
Apartas beneficio en una reserva indisponible, reduces tu base imponible este año y te comprometes a invertir ese importe en Baleares en los tres años siguientes.
Es un diferimiento condicionado, no un regalo. Si inviertes, el ahorro se consolida. Si no inviertes, se revierte con intereses de demora.
El límite del 90 %
La reducción se aplica sobre las dotaciones que hagas a la reserva hasta el 90 % de la parte de beneficio del período que no sea objeto de distribución, siempre que proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.
Dos precisiones que cambian el cálculo:
- En ningún caso la reducción puede hacer que la base imponible resulte negativa. No sirve para generar bases negativas artificiales.
- Para determinar el beneficio no distribuido y aplicar el límite se toma el resultado contable, no la base imponible fiscal.
Qué beneficio computa y cuál no
Computan los beneficios derivados de actividades económicas, incluidos los de la transmisión de elementos afectos a ellas. Técnicamente: los que proceden de operaciones realizadas con los medios personales y materiales del establecimiento y que cierran un ciclo mercantil que determina un resultado económico.
No tienen la consideración de beneficio no distribuido:
- El destinado a nutrir las reservas legales.
- El derivado de transmitir elementos cuya adquisición ya sirvió para materializar una RIB anterior (con prorrateo si la materialización fue parcial).
- El derivado de participaciones en el capital de otras entidades y de la cesión a terceros de capitales propios.
Este último punto es el que deja fuera a las sociedades holding y patrimoniales puras. La RIB premia actividad económica real en las islas, no rentas financieras.
En qué puedes materializar la reserva
Aquí es donde el reglamento se vuelve sorprendentemente generoso para el tejido empresarial mallorquín. Hay tres grandes categorías.
A. Inmovilizado material o intangible, medio ambiente e I+D
Elementos del inmovilizado material o intangible, elementos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en Baleares, y gastos de I+D+i del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Requisito general: deben estar situados o ser recibidos en el archipiélago, utilizados en él, y afectos y necesarios para tu actividad económica. Pueden ser nuevos o usados, siempre que los usados no hayan servido íntegramente para materializar una RIB de otro contribuyente.
Casos concretos que interesan en Mallorca:
- Rehabilitación de establecimientos turísticos. Las actuaciones de renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos son inversión apta siempre que reúnan las condiciones para incorporarse al inmovilizado material como mayor valor del inmueble. Para un hotel de la isla que está reformando, esto es directamente relevante. Consulta también nuestra asesoría fiscal inmobiliaria.
- Suelo, pero solo si se afecta a: vivienda protegida, actividades industriales de las divisiones 1 a 4 del IAE, actividades sociosanitarias (residencias, geriátricos, rehabilitación neurológica y física), zonas comerciales en rehabilitación, o adquisición para rehabilitar un establecimiento turístico.
- Inmuebles en arrendamiento, si se afectan a vivienda protegida (mínimo cinco años ininterrumpidos), actividades turísticas, actividades industriales, actividades sociosanitarias —las oficinas de farmacia cuentan como sociosanitarias— o zonas comerciales en áreas turísticas en declive.
- Autoconsumo energético. Instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes renovables para su transformación en electricidad para autoconsumo. En una isla con los costes energéticos de Mallorca, esto es una vía muy práctica.
- Buques, con la condición de pabellón español y puerto base en las Illes Balears.
- Vehículos, incluidos los de alquiler con o sin conductor, siempre que en la autorización de puesta en circulación conste un domicilio de un municipio balear.
- Aplicaciones informáticas y propiedad industrial que se apliquen exclusivamente a procesos productivos o actividades comerciales en Baleares. Cuidado: quedan fuera los meros signos distintivos, las marcas y los conocimientos técnicos no patentados.
- Concesiones administrativas sobre dominio público, servicios públicos u obra pública radicados en las islas.
Un matiz útil: los gastos de I+D+i no necesitan activarse posteriormente para servir de materialización; se consideran realizados a medida que se devengan.
B. Creación de puestos de trabajo
Debe estar directamente relacionada con las inversiones del apartado A y producirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en funcionamiento de esa inversión.
Se mide por el incremento de plantilla media respecto de los doce meses anteriores a la puesta en funcionamiento, y ese incremento debe mantenerse cinco años —o tres años si la entidad cumple las condiciones del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (empresas de reducida dimensión) en el ejercicio del que procede el beneficio dotado. Si tienes dudas sobre cómo gestionar este requisito, nuestro equipo de asesoría laboral en Mallorca puede ayudarte a planificarlo.
El cómputo se hace sobre el conjunto de tus establecimientos en Baleares, no centro a centro.
C. Suscripción de acciones o participaciones
Puedes materializar suscribiendo capital en la constitución o ampliación de sociedades que desarrollen su actividad en el archipiélago. Condiciones:
- La sociedad emisora debe realizar las inversiones de los apartados A y B en tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que tú dotaste la reserva.
- Los elementos adquiridos deben mantenerse en funcionamiento en Baleares.
- El valor de adquisición de las inversiones de la emisora debe alcanzar como mínimo el importe que tú desembolsaste. Si no llega, tu reducción se prorratea.
- Las inversiones de la emisora no pueden generar ningún otro beneficio fiscal.
Es la vía natural para grupos familiares que quieren canalizar beneficio de una sociedad operativa hacia un proyecto nuevo en la isla. Si este es tu caso, conviene revisar la estructura societaria con nuestro equipo de derecho mercantil.
Los requisitos formales que arruinan más expedientes que las inversiones
La RIB no se pierde casi nunca por invertir mal. Se pierde por documentar mal.
1. La reserva debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, y ser indisponible mientras los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa. Una cuenta de reservas voluntarias genérica no vale. Esto es trabajo de llevanza de la contabilidad, no fiscal, y es donde se cae la mitad de los casos.
2. No computa como incremento de fondos propios. La dotación de la RIB no tiene la consideración de incremento de fondos propios a efectos del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Traducido: no puedes usar el mismo movimiento para la reserva de capitalización, ni sirve para cumplir su requisito de mantenimiento, ni el del artículo 105. Si tu planificación contaba con acumular ambos incentivos sobre el mismo importe, hay que rehacerla.
3. Incompatibilidad por los mismos bienes y gastos. La RIB es incompatible, respecto de los mismos bienes y gastos, con las deducciones del capítulo IV del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y también con cualquier otro beneficio o ayuda estatal bajo Derecho de la Unión si la acumulación supera los límites comunitarios. Antes de dotar hay que decidir qué incentivo se aplica a cada inversión. Un error aquí puede derivar en sanciones tributarias y problemas contables en una comprobación posterior.
4. Modelo 283. Existe una declaración informativa anual de las ayudas recibidas en el marco del REIB, aprobada por la Orden HAC/1031/2024. Es una obligación formal independiente del Impuesto sobre Sociedades y hay que tenerla en el calendario.
5. Inversiones anticipadas. Puedes invertir primero y dotar después: la inversión anticipada se considera materialización de la reserva que dotes con cargo a beneficios del ejercicio en que inviertes o de los tres posteriores. Pero la materialización y su sistema de financiación deben comunicarse junto con la declaración del impuesto del período en que se realiza la inversión anticipada. Si no lo comunicas, no cuenta.
Instrumento 2: la bonificación del 10 % (o del 25 %)
Este segundo incentivo es más sencillo y mucho más restringido.
Qué es: una bonificación del 10 % de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por el propio contribuyente, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
Quién puede aplicarla: personas o entidades domiciliadas en Baleares o en otros territorios que produzcan esos bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.
El requisito de plantilla: la plantilla media del período no puede ser inferior a la de los doce meses anteriores al inicio del primer período en que el régimen tuvo efectos.
Cómo llegar al 25 %: además de lo anterior, hace falta un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto del período anterior, y que ese incremento se mantenga al menos tres años desde el fin del período en que se aplica la bonificación incrementada.
Exclusiones: no aplica a construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón. Tampoco entran subvenciones y ayudas en el rendimiento bonificable, salvo que deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta al usuario final. En pesca de altura, las capturas deben desembarcarse en puertos baleares y manipularse o transformarse en el archipiélago.
El matiz náutico que interesa en Mallorca: la exclusión de «construcción naval» no alcanza a la producción de artefactos flotantes de recreo en el sentido del artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014. Para el sector náutico de la isla, la diferencia entre estar excluido o no está exactamente ahí.
¿Y si soy autónomo?
El REIB no es solo para sociedades. Los contribuyentes de IRPF que determinen sus rendimientos por estimación directa pueden aplicar el equivalente a la RIB en forma de deducción en la cuota íntegra, con sus propios límites, y también la bonificación por bienes corporales.
La lógica es la misma: solo por los rendimientos que procedan de establecimientos situados en Baleares, y solo si reinviertes.
El calendario: por qué 2026 es el año que importa
Esto es lo que más urge revisar, y lo que casi nadie tiene en una hoja de cálculo.
| Ejercicio del beneficio | Devengo | Fecha límite para materializar |
|---|---|---|
| 2023 | 31/12/2023 | 31/12/2026 |
| 2024 | 31/12/2024 | 31/12/2027 |
| 2025 | 31/12/2025 | 31/12/2028 |
| 2026 | 31/12/2026 | 31/12/2029 |
| 2027 | 31/12/2027 | 31/12/2030 |
| 2028 | 31/12/2028 | 31/12/2031 |
(Fechas orientativas para ejercicios coincidentes con el año natural. Si tu ejercicio social no coincide, el cómputo cambia.)
Dos lecturas:
- Si ya dotaste en 2023, te quedan meses. Localizar la inversión, ejecutarla, ponerla en funcionamiento y documentarla en el plazo que queda no es algo que se improvise en la última semana de diciembre.
- Si nunca has dotado, el régimen todavía admite dotaciones con cargo a los beneficios de 2026, 2027 y 2028. Son tres ejercicios. Empezar ahora sigue mereciendo la pena, pero la ventana se estrecha cada año.
Cinco errores que vemos con frecuencia
- Dotar sin plan de inversión. Reducir la base imponible es fácil; encontrar tres años después una inversión apta por ese importe, no. La secuencia correcta es al revés: primero el plan, luego la dotación.
- Contabilizar la reserva en una cuenta genérica. Sin separación contable y sin indisponibilidad efectiva, el incentivo es discutible en una comprobación. Este es uno de los puntos que más revisamos en el cierre contable del ejercicio.
- Duplicar incentivos sobre el mismo activo. RIB y deducciones del capítulo IV sobre la misma máquina, o RIB y reserva de capitalización sobre el mismo importe de fondos propios. No se puede.
- Invertir en marcas o en know-how no patentado. Están expresamente fuera del inmovilizado intangible apto.
- Olvidar el modelo 283. Es una informativa, no genera pago, y precisamente por eso se pasa por alto.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa hotelera de Mallorca aplicar la RIB?
Sí. La actividad turística no está excluida y, de hecho, el reglamento contempla expresamente la rehabilitación de establecimientos turísticos y el suelo destinado a ese fin entre las inversiones aptas. Lo que hay que analizar caso a caso es si las obras concretas reúnen las condiciones contables para incorporarse al inmovilizado como mayor valor del inmueble.
¿Puede aplicarlo una sociedad patrimonial o una holding?
En la práctica, no. Los beneficios derivados de participaciones en el capital de otras entidades y de la cesión a terceros de capitales propios quedan fuera del concepto de beneficio no distribuido apto. La RIB está construida para actividad económica real en las islas.
Tengo la sede en Madrid pero un centro de producción en Mallorca. ¿Me afecta?
Puede afectarte en los dos instrumentos. La RIB se aplica sobre beneficios procedentes de establecimientos situados en las Illes Balears, y la bonificación por bienes corporales alcanza expresamente a entidades domiciliadas en otros territorios que produzcan en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente. Lo determinante es dónde está el establecimiento, no dónde está el domicilio social. Si tu grupo opera en varias jurisdicciones, revisa también nuestra sección de fiscalidad internacional.
¿Puedo invertir antes de dotar la reserva?
Sí, mediante el mecanismo de inversiones anticipadas. Pero la materialización y su sistema de financiación deben comunicarse junto con la declaración del impuesto del período en que se realiza la inversión. Es un requisito formal que no admite subsanación cómoda.
¿Qué pasa si al final no invierto?
Se pierde el beneficio: hay que regularizar la reducción practicada, con los intereses de demora correspondientes, en la declaración del período en que se incumple. Por eso insistimos tanto en que la dotación venga después del plan de inversión y no antes. Si ya estás inmerso en un requerimiento de la Administración, conviene revisar nuestro servicio de procedimientos tributarios.
¿Es compatible la RIB con la reserva de capitalización?
No sobre el mismo importe. La dotación de la RIB no computa como incremento de fondos propios a efectos del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ambas figuras pueden convivir en una misma empresa, pero exigen una planificación cuidadosa del reparto del resultado.
Lo que solemos encontrar cuando revisamos un caso
Casi siempre, una de estas tres situaciones: una empresa rentable que nunca oyó hablar de la RIB y ha pagado de más durante tres ejercicios; una empresa que dotó la reserva sin plan y ahora tiene un vencimiento encima; o una empresa que sí la aplicó pero cuya contabilidad no soportaría una comprobación.
Las tres tienen solución, pero la ventana temporal es la que es: el régimen se agota con el ejercicio 2028.
En Benavides Asociados llevamos más de 25 años trabajando con empresas y autónomos de Mallorca. Analizamos tu resultado contable, calculamos el importe máximo dotable, diseñamos el plan de materialización y nos ocupamos de la contabilización y de las obligaciones informativas.
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