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Ley Beckham y vivienda habitual: ¿hay que pagar por imputación de renta? Novedades 2026

Si te acogiste a la Ley Beckham y eres propietario de la vivienda en la que vives en España, es muy probable que hayas pagado —año tras año— un impuesto por «imputación de renta inmobiliaria» sobre esa misma casa. Un impuesto que un español en tu misma situación no paga por su vivienda habitual.

Durante años, ese pago se dio por incuestionable. Ya no lo es. Entre 2024 y 2026 se han alineado tres frentes contra el criterio de Hacienda —los tribunales, Bruselas y, en el giro más reciente, la propia Dirección General de Tributos— y el escenario ha cambiado lo suficiente como para que muchos impatriados puedan plantearse dejar de pagar y, sobre todo, recuperar lo pagado de más en los últimos cuatro ejercicios.

Esta guía explica de dónde viene el problema, qué ha pasado en 2026 y qué puedes hacer, con la cautela que exige un asunto que todavía no está cerrado del todo.

Primero, lo básico: qué es la imputación de renta inmobiliaria

La imputación de renta inmobiliaria es un ingreso «ficticio» que Hacienda te atribuye por el simple hecho de ser propietario de un inmueble urbano que no está alquilado ni afecto a una actividad económica. No has cobrado nada, pero tributas como si el inmueble te generara una renta. Si además tienes otros inmuebles en España —alquilados, vacíos o en cotitularidad—, conviene revisar su tratamiento conjunto desde una perspectiva de fiscalidad inmobiliaria.

Se calcula aplicando un porcentaje al valor catastral: con carácter general el 2 %, o el 1,1 % si el valor catastral fue revisado dentro de los diez períodos impositivos anteriores.

La clave de todo este asunto está en una diferencia entre dos impuestos:

En el IRPF (el que pagan los residentes fiscales normales), el artículo 85 de la Ley del IRPF excluye expresamente la vivienda habitual de la imputación. Un residente no paga imputación por la casa en la que vive.

En el IRNR (el Impuesto sobre la Renta de no Residentes), esa exención no existe. Un no residente con una vivienda en España paga imputación por ella, sea o no la casa donde reside.

Y aquí es donde la Ley Beckham cae, incómodamente, en tierra de nadie.

Por qué la Ley Beckham genera este conflicto

El régimen de impatriados (Ley Beckham) —el nombre técnico de la «Ley Beckham»— está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF. Permite que quien traslada su residencia a España por motivos de trabajo, y no ha sido residente fiscal aquí en los cinco años anteriores, tribute con las reglas del IRNR durante el año del traslado y los cinco siguientes.

El matiz que lo cambia todo: estos contribuyentes son residentes fiscales en España. Simplemente calculan su cuota con las reglas de los no residentes.

De ahí nace la pregunta que ha llegado hasta Bruselas: cuando un impatriado calcula la imputación de su vivienda con reglas del IRNR, ¿debe aplicar la exención de la vivienda habitual del IRPF (porque es residente y vive allí) o no (porque las reglas del IRNR no la contemplan)?

La postura histórica de Hacienda ha sido tajante: como tributan por reglas del IRNR, y el IRNR no exime la vivienda habitual, el impatriado paga. Esa ha sido la práctica durante años.

El giro de los tribunales (2024-2025)

La primera grieta seria la abrió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 316/2024, de 6 de mayo de 2024, y la reiteró en su sentencia 665/2025, de 17 de septiembre de 2025. Su razonamiento es de sentido común jurídico:

El régimen del artículo 93 LIRPF está dentro del IRPF, no fuera de él. El impatriado sigue siendo residente fiscal en España.

La imputación de renta del artículo 13.1.h) de la Ley del IRNR está pensada para quienes no residen en España; el concepto mismo de «vivienda habitual» es ajeno a esa lógica.

Por tanto, la remisión a las reglas del IRPF debe extenderse también a la exención de la vivienda habitual del artículo 85. El impatriado no debe imputar renta por la casa en la que vive.

En el caso concreto, el TSJ ordenó la devolución de lo ingresado indebidamente. Estas sentencias son la base sobre la que hoy se construyen las reclamaciones.

El choque frontal: TEAC contra los tribunales

Frente a los tribunales, la doctrina administrativa fue en dirección contraria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución de unificación de criterio de 17 de julio de 2025, reafirmó la postura de Hacienda: los impatriados deben imputar renta por todos sus inmuebles urbanos no afectos, incluida su vivienda habitual, porque el régimen remite al IRNR y en el IRNR no hay exención equivalente.

Que sea una resolución «de unificación de criterio» no es un detalle menor: vincula a toda la Administración tributaria. Es decir, mientras esa doctrina esté vigente, Hacienda seguirá exigiendo el pago y rechazando de entrada las solicitudes de rectificación, aunque los tribunales opinen lo contrario.

Resultado a comienzos de 2026: un choque frontal entre la doctrina administrativa (TEAC, que obliga a pagar) y la jurisprudencia (TSJ de Madrid, que exime). Para el contribuyente, esto significaba una cosa incómoda: muy probablemente había que reclamar y llegar a los tribunales para ganar.

Las novedades de 2026: por qué la balanza se ha inclinado

Aquí está lo que hace que este artículo se escriba en 2026 y no antes. En pocos meses han pasado tres cosas.

1. Bruselas eleva la presión: dictamen motivado (29 de abril de 2026)

La Comisión Europea, que ya había abierto un procedimiento de infracción contra España en junio de 2025, dio un paso más el 29 de abril de 2026 enviando un dictamen motivado (procedimiento INFR(2025)4007). La Comisión considera que gravar la vivienda habitual de quienes residen efectivamente en España pero no tienen la condición de residentes fiscales vulnera la libre circulación de capitales del artículo 63 del TFUE, y afecta también a la libre circulación de trabajadores.

El dictamen motivado es la penúltima fase del procedimiento: da a España dos meses para adaptar su normativa o su práctica. Si no lo hace, el asunto puede acabar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2. La Dirección General de Tributos cambia el rumbo (julio de 2026)

Es el movimiento más significativo, porque llega desde dentro del propio Ministerio de Hacienda. En una consulta reciente, la Dirección General de Tributos ha reconocido que la vivienda en la que residen los acogidos a la Ley Beckham es su vivienda habitual, admitiendo la aplicación de beneficios reservados a esta —en el caso consultado, la exención de la ganancia patrimonial por su venta al amparo de la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley del IRNR—.

El razonamiento importa más que el caso concreto: si la Administración admite que un impatriado sí tiene vivienda habitual en España a efectos fiscales, resulta difícil sostener que esa misma vivienda deba generar imputación de renta como si fuera una segunda residencia. Es un paso que acerca la posición administrativa a la de los tribunales.

3. El TSJ de Madrid mantiene y consolida su criterio

A lo largo de 2026 el criterio favorable al contribuyente del TSJ de Madrid se ha mantenido como referencia consolidada, reforzando la base argumental de las reclamaciones.

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Entonces, ¿tengo que seguir pagando o no?

La respuesta honesta, a día de hoy, es: el criterio de Hacienda todavía no ha cambiado formalmente, pero nunca ha habido tantos argumentos para no pagar y para reclamar lo pagado.

La situación práctica es esta:

El TEAC, cuya doctrina vincula a la Administración, sigue exigiendo el pago. Es previsible que la AEAT rechace inicialmente las solicitudes de rectificación.

Pero los tribunales, Bruselas y ahora la propia DGT empujan en sentido contrario. La cuestión está pendiente de que el Tribunal Supremo fije doctrina definitiva en casación, y todo apunta a que lo hará.

Traducido a decisiones concretas, hay dos frentes.

Si estás declarando ahora (modelo 151)

Cada año en tu declaración de impatriado (modelo 151) tienes que decidir si incluyes o no la imputación por tu vivienda habitual. Aquí conviene una conversación con tu asesor sobre el nivel de riesgo que quieres asumir, porque mientras el TEAC no rectifique, no declararla puede derivar en una comprobación.

Si ya has pagado en años anteriores (rectificación)

Esta es la vía con más recorrido. Puedes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos —con carácter general, los cuatro últimos— y pedir la devolución de los ingresos indebidos, más los intereses de demora a tu favor. Este tipo de solicitudes forma parte de nuestro servicio de procedimientos tributarios y reclamaciones.

Es muy posible que la AEAT deniegue la solicitud en primera instancia por la vinculación al criterio del TEAC. Eso no es el final del camino: es el paso necesario para llevar el asunto a la vía económico-administrativa y, si hace falta, a los tribunales, donde el criterio del TSJ de Madrid juega a favor. Presentar la solicitud, además, interrumpe la prescripción y conserva tu derecho mientras el Supremo se pronuncia.

Qué recomendamos hacer ahora, en la práctica

  1. Revisar tus modelos 151 de los últimos cuatro ejercicios y cuantificar cuánto has pagado por imputación de tu vivienda habitual. Es un cálculo rápido y te da la dimensión real de lo que está en juego.
  2. Presentar las solicitudes de rectificación de los ejercicios no prescritos para no perder los años más antiguos por prescripción. El tiempo aquí corre en tu contra.
  3. Decidir, con criterio, la declaración del ejercicio en curso, valorando el riesgo de comprobación frente al ahorro.
  4. Seguir de cerca al Tribunal Supremo. Una sentencia firme en casación, o un cambio normativo forzado por Bruselas, puede convertir un escenario «probable» en uno «seguro». Quien haya dejado sus ejercicios vivos mediante la rectificación estará en la mejor posición para beneficiarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero estamos hablando al año?

Depende del valor catastral de tu vivienda. La imputación es el 2 % de ese valor (1,1 % si se revisó en los últimos diez años), y sobre esa base se aplica el tipo del IRNR. En viviendas de valor catastral alto —habituales en zonas como Mallorca— la cifra anual es relevante, y multiplicada por cuatro ejercicios no prescritos, más aún.

¿Puedo reclamar los años anteriores o solo el actual?

Puedes reclamar todos los ejercicios no prescritos, que con carácter general son los cuatro últimos. Por eso conviene actuar pronto: cada año que pasa, prescribe el más antiguo y se pierde.

¿Hacienda me va a devolver el dinero directamente si lo pido?

Lo más probable es que en primera instancia deniegue la solicitud, porque está vinculada al criterio del TEAC. La devolución suele llegar tras defender el caso en la vía económico-administrativa o judicial, donde la jurisprudencia es favorable. Presentar la solicitud es el paso imprescindible para conservar el derecho.

Si dejo de declarar la imputación este año, ¿me pueden sancionar?

Mientras el criterio del TEAC siga vigente, existe riesgo de comprobación y de que la Administración regularice. Es una decisión que debe tomarse valorando tu situación concreta y tu tolerancia al riesgo, idealmente con asesoramiento. No es una recomendación que pueda darse de forma genérica.

Vivo en Mallorca acogido a la Ley Beckham. ¿Esto me afecta igual?

Sí. El criterio es estatal y no depende de la comunidad autónoma. Dicho esto, si eres un profesional o directivo desplazado a las Islas, es habitual que confluyan otras cuestiones —tributación de rentas del trabajo, patrimonio en el extranjero, planificación—, por lo que conviene revisar el conjunto con una asesoría fiscal en Mallorca especializada en impatriados, y no solo la imputación.

¿Y si soy no residente «normal», no impatriado, pero vivo en España?

El dictamen de la Comisión Europea apunta precisamente a situaciones de residencia efectiva sin residencia fiscal. La casuística es variada y merece un análisis individual desde la fiscalidad internacional; la doctrina europea puede acabar beneficiando a más perfiles de los que hoy parece.

Una ventana que conviene no dejar pasar

El asunto no está cerrado: falta el pronunciamiento del Tribunal Supremo y la reacción definitiva de España ante Bruselas. Pero precisamente por eso el momento de actuar es ahora. Quien revise sus declaraciones y presente las solicitudes de rectificación mantiene vivos sus derechos y sus ejercicios no prescritos; quien espere a que «todo esté claro» corre el riesgo de que, cuando llegue la sentencia favorable, los años más rentables de reclamar ya hayan prescrito.

En Benavides Asociados asesoramos a profesionales, directivos e inversores desplazados a España. Revisamos tus modelos 151, cuantificamos lo pagado de más, preparamos y presentamos las solicitudes de rectificación y defendemos el caso en todas las instancias, integrándolo en tu planificación fiscal internacional.

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Este artículo tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Se trata de una materia sujeta a un intenso debate jurídico y pendiente de resolución definitiva; la estrategia adecuada depende de las circunstancias de cada contribuyente y debe valorarse con un profesional antes de tomar decisiones.

Gonzalo Benavides López de Ayala, Economista y Asesor Fiscal en Benavides Asociados

Sobre el autor: Gonzalo Benavides López de Ayala
Economista – Asesor Fiscal con un Máster en Tributación y Procedimientos Tributarios. Lidera el área Fiscal y Contable de Benavides Asociados, especializado en fiscalidad internacional, planificación fiscal y tributación de no residentes.

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